Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 087476/2017

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 87.476/2017 “DEGOURMET SA c/ EN-BCRA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Degourmet SA c/ EN-BCRA y otros s/

proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 628/vta., el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la solicitud de traba de embargo preventivo formulada por la parte actora, por considerar que no advertía un riesgo cierto y concreto, ni una desprotección del crédito.

    Señaló que no se encontraban reunidos los requisitos previstos por el art. 209 del C.P.C.C.N., en tanto, en este estado inicial del proceso y de cara a los elementos aportados por la actora, no se advertía que el proceso de reorganización societaria invocado comprometiera la garantía y/o justificara una disminución apreciable de la solvencia del patrimonio de R.S..

    Puntualizó que, en efecto, la documental aportada resultaba insuficiente para acreditar que la sociedad reorganizada no pudiera hacer frente a las consecuencias de una eventual sentencia favorable a la parte actora; máxime que el pretendido estudio de los balances y/o previsiones contables que se invocaban remitían al análisis de cuestiones técnicas y/o complejas que excedían ampliamente el marco de conocimiento propio de las medidas cautelares.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que luce a fs. 629/634vta..

    A fs. 635, el Sr. magistrado desestimó la revocatoria intentada, por considerar que los argumentos esgrimidos por la recurrente no lograban conmover el criterio sostenido en el decisorio de fs. 628/vta., y concedió la apelación subsidiariamente deducida.

  3. ) Que la recurrente sostiene que la documentación original acompañada con el escrito del 11 de febrero de 2019, acredita debida y suficientemente, con la certeza requerida para el dicado del embargo preventivo, que en el marco del proceso de reorganización societaria que atraviesa la demandada R.S., ésta escindió su patrimonio reduciéndolo significativamente (lo que conlleva la desprotección del crédito de su parte), que asumió los pasivos por los juicios entre los que se encuentra el presente, y que luego desconoció expresamente a la actora su calidad de acreedora, con el agravante de haber omitido previsionar en sus balances de escisión las sumas necesarias a fin de responder por una eventual sentencia condenatoria en este y los restantes juicios.

    Detalla la documental aportada.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31053082#235511257#20190527104717475 Destaca que va de suyo que en un contexto como el presente, el crédito de su parte resulta totalmente desprotegido ante el temerario accionar de la demandada R.S. en el marco de esta reorganización societaria y que, entonces, lo que solicita es el dictado de una medida de embargo para obtener la efectiva protección del crédito reclamado, conforme el mecanismo de protección previsto por la ley general de sociedades.

    Esgrime que la escisión del modo en que R.S. la ha practicado, determinará que en caso de sentencia condenatoria su parte se enfrente a un patrimonio notablemente disminuido e insuficiente para responder a sus obligaciones.

    Alude a que MATBA S.A. no ha asumido en dicho acuerdo de fusión las deudas ciertas o futuras de R.S. por los litigios vinculados a la quita en las operaciones de dólar futuro, sino que ellas quedan en cabeza de R.S. residual, obligándose a mantener indemne a la sociedad incorporante. Aclara que todo ello fue advertido por el informe de los propios consultores legales que R.S. ha presentado ante la Comisión Nacional de Valores.

    Sostiene que en el Prospecto Definitivo de Escisión-Fusión entre R.S. y MATBA S.A. se hace expresa referencia a la previsión que deberá

    hacerse conforme el informe de Micholson & Cano (del 30%).

    Añade que, sin embargo, la demandada desoyó el consejo de sus asesores legales, no respetó los propios términos del Prospecto de Escisión-

    Fusión, y no realizó previsión alguna del monto del juicio en sus estados contables, lo cual consta expresamente en el Balance de Escisión al 31 de julio de 2018 de R.S..

    Dice que, normalmente, en todo proceso de fusión-

    escisión los términos del acuerdo son claros y los acreedores de las sociedades fusionantes o escindentes quedan protegidos, dado que la parte que asume las deudas preexistentes posee un respaldo económico para poder hacerlo (lo que no ocurre en el caso).

    Explica que, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores tiene el poder de policía para velar por el equilibrio de estas operaciones, la ley general de sociedades acuerda a los acreedores, en su art. 83, el derecho a obtener la protección de su crédito. Asevera que este mecanismo de protección no puede ser...

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