Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FLP 042106599/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente N° FLP 42106599/2011, caratulado “Degourmet S.A c/ ARBA s/ Acción Meramente Declarativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 655/670.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La empresa Degourmet S.A. inició la presente acción en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial expreso que haga cesar el estado de incertidumbre constitucional en que se encuentra frente al Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires por la prestación de sus servicios a Nucleoeléctrica Argentina S.A (NASA), actividad -sostuvo- declarada de interés nacional y exenta expresamente del mentado impuesto por la Ley Federal N° 26.566.

    Con ese objeto expresó que Degourmet S.A. constituye una empresa de reconocida trayectoria comercial dedicada principalmente a la provisión de servicio de comedor para empresas e industrias.

    Señaló que el día 21 de diciembre del año 2007 celebró con NASA un contrato para la prestación del servicio de comedor (desayunos, almuerzos, viandas, cenas y servicios especiales) a servirse en las instalaciones que posee la comitente en la Central Nuclear Atucha II (contrato N° 4500013381 y sus modificatorias).

    Puso de relieve que, desde el inicio de las prestaciones hasta el momento de la interposición de la demanda, Degourmet S.A. estuvo sujeta a las retenciones que NASA le practicaba sobre los Ingresos Brutos. Sin embargo, el día 23 de febrero del año 2010 la propia comitente le comunicó

    mediante nota de servicio N° 96 la exención objetiva en el impuesto establecida por la Ley Federal N° 26.566. Remarcó que, en consecuencia, se vio obligada por la propia empresa estatal a no actuar como agente de percepción de los Ingresos Brutos, mientras que NASA continuó actuando Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360400#213931808#20180927125829351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I como agente de retención de dicho impuesto frente al desconocimiento expreso de la exención federal por parte del organismo demandado.

    Expresó, que solicitó al fisco provincial la exención impositiva para las operaciones celebradas con NASA; solicitud que fue rechazada por ARBA con el único argumento de que las leyes nacionales no tienen injerencia en la jurisdicción provincial hasta tanto no sean avaladas por una ley de la provincia.

    Subrayó, que Nucleoeléctrica Argentina S.A. es una sociedad anónima cuyo paquete accionario pertenece al Estado Nacional y cuya actividad está orientada exclusivamente al desarrollo, progreso y prosperidad del país en una materia propia de la jurisdicción nacional, como es la generación de energía nuclear. Y señaló que la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios prestados por la empresa Degourmet S.A. a NASA deriva de los términos de las Leyes N° 15.336 y N°

    26.566, cuyos artículos pertinentes transcribió, en tanto la prestación del servicio de comedor en las instalaciones que la comitente posee en la Central Nuclear Atucha II obedece a particulares circunstancias que le confieren el carácter de necesario.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordene se abstenga: la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) de practicarle las retenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la facturación que emita a NASA en el marco del contrato N° 4500013381, Nucleoeléctrica de Argentina S.A. de efectuarle retenciones en el impuesto señalado por su facturación en el marco del contrato citado y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de iniciar cualquier acción en su calidad de agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la facturación emitida a NASA hasta tanto se dicte sentencia definitiva que haga cesar el estado de incertidumbre.

    Por último, en virtud de la presentación de fojas 550/552, la empresa actora solicitó se haga extensiva la medida cautelar al nuevo contrato -N° 4500084618-...

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