Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 006545/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°6545/2015/CA2 “D.D.M. c/IOSE s/amparo de salud”.

Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la demandada a fs. 269/271 vta. y la actora a fs.

279/282 contra la sentencia definitiva de fs. 259/266 vta. (concedidos a fs. 272 y a fs. 283 respectivamente) cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 289/291 vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 270 vta. y a fs. 284, oída la Sra.

Defensora Oficial a fs. 275/276 y el Sr. Fiscal a fs. 297/300 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo promovida por la Sra. D.M.D. y condenó al Instituto de Obra Social del Ejército-IOSE a otorgar a la actora la cobertura de los gastos de internación en la Residencia para Adultos Mayores “Palermo Chico SA” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría C” con más el 35 % en concepto de dependencia, más el 100 % de los medicamentos y pañales prescriptos por su médico tratante. Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha resolución se alzan ambas partes. IOSE se queja únicamente en cuanto a la distribución de las costas. Y, por su parte la actora se queja respecto de la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que se trata de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto establece la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #27618768#241859634#20190821083547765

  2. Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.

    Si bien resulta claro que la afiliada reviste la condición de discapacitada en los términos de la ley...

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