Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 003918/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3918/2022/CA1 DEGLI DEI SRL C/ GALDEANO ALVARADO,

C.D.S.P..

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

  1. ) Mediante pronunciamiento de fs. 172/173 el magistrado de grado admitió la pretensión cautelar introducida por Degli Dei S.R.L. y decretó una medida de no innovar que impidió (a) la extinción, por vencimiento de plazo, del contrato de locación del inmueble suscripto entre las partes; (b) como así también el consecuente desalojo; y (c)

    dispuso la continuación del vínculo locativo hasta el 28/2/2023.

    Apelaron ambas partes, según los términos de los memoriales de fs.

    181/192 y fs. 194/200 y sus respuestas de fs. 202/210 y fs. 212/217.

  2. ) Resulta útil recordar que, según los términos de la demanda incorporada en el expediente n° 15368/2020, la parte actora pretende que se declare la nulidad del negocio jurídico celebrado con M. y P.S. (que, según su versión, comprende tres contratos) y se condene a esa demandada a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios que aseveró haber sufrido; pero solicitó -a título cautelar- una medida de no innovar para asegurar la continuidad de tales contratos.

    Esta Sala, en una anterior intervención en autos, dejó sin efecto una resolución mediante la cual se decretó una medida de no innovar en relación al contrato de franquicia que vincula a las partes, en cuyo marco Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    había sido decidido que M. y Pan S.A., no obstante la deuda acumulada por la franquiciada, debía garantizarle el acceso a los proveedores, el funcionamiento del sistema de facturación y la entrega de los productos necesarios para el normal desenvolvimiento de la empresa; y que las obligaciones de dar sumas de dinero comprometidas tanto en el contrato de franquicia como en el contrato de locación y en el mutuo que la actora denunció fue celebrado para obtener fondos para la refacción del local, serían cumplidas mediante el pago del 50% de los rubros correspondientes.

    En aquella oportunidad fue señalado que ninguna relación de instrumentalidad se advertía entre la pretensión de fondo incoada por la actora y las medidas cautelares decretadas en la primera instancia.

    Ello pues resultaba notoria la ausencia de esa necesaria correlación entre la pretensión cautelar y el objeto perseguido...

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