Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Junio de 2022, expediente COM 013089/2021

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13089/2021/CA1 DEGLI DEI S.R.L. C/ MOSTAZA Y PAN S.A. Y

OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

  1. La sociedad actora apeló la resolución del 16/3/2022, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos oportunamente solicitado en fs.

    2/15.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 22/3/2022, y resistidos el 25/3/2022 por la demandada Mostaza y Pan S.A.

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó el 8/6/2022

    propiciando otorgar la franquicia peticionada al 50%.

  2. El beneficio de litigar sin gastos es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso. Su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia o condiciones entre las que no sabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y -por otro lado- en la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. esta Sala, 28.4.2015, “D.F., A. c/ H.F.S.

    s/ beneficio de litigar sin gastos”; con cita de Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. III, p. 477).

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Así es que, para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr. 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T.

    1. págs. 468 y 469).

    Es que, como es sabido, el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a una persona jurídica le impone la carga de aportar todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva (CSJN, 28.5.1998,

    Patagonian Rainbow S.A. c/ Provincia de Neuquén y otros s/

    cumplimiento de contratos s/ incidente

    ; esta Sala...

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