Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 051110/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 51110/2017

AUTOS: DEGLEVE, B.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con dictamen fiscal, entendió que si bien resulta correcto lo manifestado por la aquí recurrente en cuanto que se había omitido tratar la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora lo cierto es que el trámite continúo su curso e incluso se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes y que, en este sentido, si bien “…se ignoró la excepción opuesta por la demandada. De tal modo y dada la ausencia de cuestionamiento de la decisión aludida, la competencia quedó asumida – aunque sin una decisión expresa que la justifique– por este Tribunal” (la negrita corresponde la original). La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La parte demanda sostiene, básicamente, que la omisión del tratamiento de la excepción de incompetencia por parte de la sentencia arbitraria puesto que la a quo no estaría aplicando las leyes vigentes al momento de la interposición de la demanda, esto es la ley 27.348, haciendo aplicación discrecional de las normas de la materia, apartándose del ordenamiento legal.

El actor destaca que más allá de lo mencionado por el recurrente lo cierto es que de las constancias de autos se desprende que el trámite continuó su curso y que en el mismo la aseguradora consintió en numerosas ocasiones en los tres años que transcurrieron desde el traslado de la contestación de demanda hasta el dictado de la sentencia que aquí nos compete.

Ahora bien, de la atenta lectura de la causa se desprende que frente a la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora accionada, en su contestación de Fecha de firma: 06/06/2022 demanda de fecha 06/12/2017, incorporada al sistema el...

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