Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2018, expediente FRO 012086434/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de marzo de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 12086434/2009, caratulado “DEGIORGIS, M.C. c/ Estado Nacional s/ Impugnación de Acto Administrativo”, proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de Rosario, del que resulta, 1.- Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el representante de la demandada (fs.

281/282vta.) contra el Acuerdo del 18 de febrero de 2017, que rechazó –por extemporáneo- el recurso extraordinario planteado por su parte.

A fs. 283 se ordena el pase al Acuerdo.

  1. - La impugnante sostiene que el recurso extraordinario federal articulado a fs. 265/267vta.

    debe ser admitido, ya que entiende que fue presentado en tiempo y forma. Acompaña copia de una Resolución de nuestro máximo tribunal por el cual se declararon inhábiles los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016, por lo que esa presentación no sería extemporánea, tal como lo resolvió esta alzada en el Acuerdo citado.

    Y Considerando:

  2. - Esta Sala, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está previsto en el ritual, salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Fecha de firma: 08/03/2018 Sala.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3261616#200431761#20180308095008774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- En el presente, la sentencia ahora cuestionada rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por la accionada “ya que cuando interpuso el recurso ya habían transcurrido los diez días que esa parte tenía para hacerlo, conforme el art. 257 del CPCCN (se le notificó la sentencia el 25/10/16, fs. 235 y presentó el escrito el 11/11 del mismo año, conf. cargo de fs. 267 vta.)”.-

    Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución nº 3179/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cuya copia acompañó la impugnante a fs. 279/280)

    declaró inhábiles los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016 para la totalidad de los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, se advierte que el escrito de fs.

    ...

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