Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2003, expediente L 78628

PresidenteSalas-Kogan-Genoud-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K., G.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.628, “Degennaro, V.J. contra Navemar Argentina S.R.L. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado -en lo que interesa- rechazó la demanda incoada por V.J.D. contra Navemar Argentina S.R.L., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones contempladas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación del art. 11 de la ley 24.013 y alega que el tribunal de origen incurrió en exceso ritual manifiesto al considerar que la falta de la textual inclusión en el telegrama remitido al empleador de que se lo intimaba por “30 días”, determinaba el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de dicho cuerpo normativo.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal de origen estimó acreditada tanto la fecha de ingreso como la remuneración denunciada por el accionante (fs. 169 y vta.) y consideró además que su autodespido fue justificado (fs. 174).

      En otro tramo del pronunciamiento se rechazaron las indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 en tanto se estableció que el actor D. no invocó expresamente que intimaba al empleador por “el término de treinta días”.

    2. Asiste razón al apelante en cuanto considera errónea la decisión a la que arribó el juzgador de grado en orden a la exigencia de un requisito que no surge de la ley.

      Efectivamente, el accionante con fecha 25 de octubre de 1996 intimó a su empleador “en los términos y plazo” de la ley 24.013 a registrar correctamente la relación laboral habida entre las partes para lo cual...

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