Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Septiembre de 2017, expediente CAF 075305/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 75305/2014; DEGENARO, NATALIA c/ EN-AFIP s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Degenaro, Natalia c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº 75.305/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la contribuyente N.D. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) y, en su consecuencia, denegó la impugnación de la Resolución Nº

    116/2014 (DR PAL), de fecha 28 de noviembre de 2014, confirmatoria de la Resolución Nº 272/2013 dictada por la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo con fecha 9 de diciembre de 2013, mediante la cual se le aplicó una multa de $25.564,48.-, equivalente a dos tantos del impuesto al valor agregado supuestamente omitido respecto de los períodos fiscales 02/2007 y 05/2007, en los términos del artículo 46, 47, inciso d), y 49, tercer párrafo, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998, y sus modificaciones).

    Asimismo, rechazó recalificar la sanción impuesta en la figura tipificada en el artículo 45 de dicha ley. Impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, el a quo entendió que, si bien a la época del hecho resultaba de plena aplicación el plazo prescriptivo en los términos de los artículos 56, 57, y 58 de la Ley Nº 11.683, al tiempo de la suspensión del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de tributos por parte de la AFIP y para la aplicación de multas -que fuera impuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 26.476 de Regularización Impositiva-, aún no existía en cabeza de Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24539640#186789393#20170929115348818 Poder Judicial de la Nación 75305/2014; DEGENARO, NATALIA c/ EN-AFIP s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la actora un derecho adquirido respecto de la prescripción que había empezado a correr. En ese sentido, expresó que el derecho de la accionante de oponer la prescripción invocada recién hubiera tenido lugar el 1 de enero de 2013, alrededor de cuatro años después de la prescripción señalada, por lo que la prescripción de la acción punitiva se trataba de una mera expectativa de la accionante, al tiempo en que se dictó la norma suspensiva.

    A ello, añadió, al analizar la naturaleza de la sanción de multa impuesta y la aplicación de las leyes en el tiempo, que en el caso no se trató de un cambio de legislación vinculada con el delito o la pena, sino de una suspensión de orden general, de lo cual infirió

    que el principio de la ley penal más benigna no fue vulnerado.

    Por su parte, la Sra. Juez de grado señaló que la jurisprudencia en la materia vincula el principio que consagra la aplicación retroactiva o ultractiva de la ley penal más benigna, con la eliminación de la tipicidad de una conducta o el agregado al tipo de nuevos elementos, o la disminución de penas previstas por el delito, conforme el criterio sentado por la Cámara...

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