Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FPA 017512/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17512/2017/CA1 raná, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEGANUTTI, ANTONIO RAUL C/

AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 17512/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 75 y vta. por la parte demandada y a fs.

    78/80 vta. por la parte actora, contra la sentencia de fs.

    71/74 que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto; dispone que la accionada proceda a reintegrar a los herederos de la actora en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale), impone las costas en el orden causado; regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

    Los recursos se conceden a fs. 76, expresa agravios a fs. 81/83 la parte actora y a fs. 84/95 la parte demandada, los que son contestados respectivamente a fs. 98/102 vta.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30947275#249304755#20191113102247570 por la accionante y a fs. 103/105 por la accionada. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 108 de autos.

  2. a) La parte actora señala que la imposición de costas efectuada por el a quo en el orden causado le genera agravio.

    Refiere que ello vulnera el derecho a la reparación de los gastos causídicos producidos en el proceso, como consecuencia de la conducta arbitraria, ilegítima e incluso ilegal de la AFIP, que pese todas las sentencias adversas, opiniones de expertos y declaraciones académicas en ese sentido; ha violentado derechos intangibles detrayendo lo haberes jubilatorios cuando nadie puede desconocer que un haber jubilatorio no es ganancias, ni un hecho que la produzca.

    Agrega que pese a haber ganado el pleito, debe asumir los costos del juicio en lo que respecta al costo de los honorarios profesionales de quienes lo patrocinaron y tuvieron a su cargo la dirección técnica jurídica.

    Cita jurisprudencia a su favor, solicita la aplicación del criterio rector del principio objetivo de la derrota.

    Hace reserva del caso federal.

    1. La demandada relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

      Asimismo, considera que...

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