Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente L 59054

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.054, "D., G.M. contra Pintapol S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I) El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por G.M.D. y condenó a Pintapol S.R.L. al pago de diversos rubros derivados de la relación laboral que invoca como sustento del reclamo.

II) La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando la violación de los arts. 34 inc. 4, 36 inc. 2, 163, 375 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 12, 32, 33, 39 y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 11 y 27 de la ley de Contrato de Trabajo, 15 del Código Civil; 275 de la ley 21.297 y 18 de la Constitución de la Nación.

III) El recurso no prospera.

1) El tribunal de grado consideró acreditado la prestación de servicios en exclusividad, en forma personal y habitual, por parte del actor, para con la sociedad de la que formaba parte encontrándose sujeto a las directivas que le impartiera el socio gerente de la firma R.R.R. para el cumplimiento de la actividad a su cargo como único encargado en el taller de la empresa.

Estableció en consecuencia que existió relación laboral subordinada desde mayo de 1987 hasta diciembre de 1992.

Esta conclusión se debe mantener.

Inoperante resulta para modificar lo resuelto el agravio vinculado con la errónea adjudicación de la carga de la prueba, atento que conforme las posiciones asumidas por las partes en el litigio no se advierte violación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 88) como así tampoco del principio de congruencia desde que el tribunal circunscribió su actuación jurisdiccional a las cuestiones...

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