Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 060166/2014

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.166/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50589 CAUSA Nº 60.166/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “DEGAN JUAN MANUEL C/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra G.G.S.A. y contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con el demandado, cumpliendo tareas como jefe de repuestos, en las condiciones y con las características que detalla, hasta que decide su renuncia mediante comunicación de fecha 12-04-2013.-

    Afirma que la demandada, expirado el plazo legal no abonó la liquidación final ni entregó los certificados que prescribe el art. 80 de la L.C.T. por lo que practica la intimación que transcribe.-

    Viene a reclamar salarios, vacaciones, horas extras impagas y aguinaldos así como también los recargos previstos en los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T.-

    A fs. 109/111vta. responde G.G.S.A. y denuncia apertura de concurso preventivo.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    A fs. 132/142 lo hace VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.-

    Opone excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de vínculo laboral con el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 246/248 en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Hay apelación del demandado (fs. 259/260vta.) y del actor (fs. 249/256vta.).-

    También recurre el letrado de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 257).-

  2. En primer término la parte actora cuestiona la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al imputar los pagos clandestinos acreditados a las horas extras.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de la apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para promover su modificación.-

    En efecto, los testigos cuyos dichos se transcriben en el fallo en sus partes esenciales, dieron cuenta de que era Fecha de firma: 23/03/2017 habitual la percepción de sumas de dinero fuera de Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24249804#171799220#20170323104429837 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.166/2014 recibo y que cumplían un horario de trabajo más extenso –aunque no coincidan exactamente en la cantidad de horas- (v. fs. 218/219), y en tal contexto comparto la conclusión de la “a-

    quo” en cuanto a que el eventual exceso de la jornada estaba remunerado en negro, por lo que descartó el reclamo de diferencias salariales por ese concepto.-

    No advierto en el planteo de la apelante que haya traído a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.-

    Propongo entonces se confirme el fallo en este punto.-

  3. Ambas partes, cada una desde su óptica, cuestiona el...

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