Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Noviembre de 2009, expediente 57.862

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

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I

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DEFS. 854/860 VTA. INTERPUESTO POR

EL DR. HERNÁN DE LLANO, DEFFENSOR PÚBLICO OFICIAL EN LO PENAL TRIBUTARIO, EN

RELACIÓN A LA CAUSA W 10.019, CARA TULADA "SIN HOI LTDA S/A

V. DE CONTRABANDO". lP .E.

W 5, Seco W 10 (Causa W 57.862, Orden W 21.801, de la Sala B).

Buenos Aires, 2 ~ de noviembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de COKER

JR S.A. a fs. 267/279 de este incidente contra la resolución de fs. 259/260 vta.,

dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 682/2009) .

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- y CONSIDERANDO:

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o 1°) Que, la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva o en :J ni un auto por el cual se haya puesto fm a la acción, o a la pena, por el cual se haya hecho imposible la continuación de las actuaciones, o por el cual se haya denegado la conmutación o la extinción de la pena (art. 457 del C.P.P.N.).

Por otra parte, el pronunciamiento recurrido tampoco se trata de alguno de los casos en los cuales por la ley se haya previsto, especialmente, la posibilidad de deducir el recurso intentado.

  1. ) Que, es oportuno recordar que los autos cuya consecuencia para los imputados es la obligación de seguir sometidos a proceso no revisten el carácter de sentencia defmitiva o de alguno de los autos equiparables a los cuales se alude por el arto457 del C.P.P.N. (confr. C.N.C.P., S.I., "ABAD, J. s/rec.

    de queja" N° 299, res. 1/11/94; "LÓPEZG., S. s/rec. de casación", N° 1838, res. el 2/2/1998; "LOZANO, V.B. s/rec. de queja",

    Reg. N° 5099, res el 21/8/2002; "GRANDE, C.A. s/rec. de queja";

    R.. N° 7622, res. el 18/5/05; Sala 1 "BORETTL M.L. s/rec. de queja",

    res. el 14/9/04).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los pronunciamientos como el recurrido en estos autos no reviste el carácter de una sentencia defmitiva en tanto la consecuencia sea la obligación de seguir sometido a lID proceso penal, pues no ponen fm al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552;

    305:1344; 310:1486; 311:252).

  2. ) Que, por las circunstancias destacadas por los considerando s anteriores se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido contra la resolución de fs. 259/260 vta del presente; en efecto, por lo que se prescribe por el arto432 primer párrafo, del e.p.p.N., no corresponde que por vía de interpretación ,

    se amplíen los supuestos de resoluciones impugnable s por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, e.N.e.p. Sala 1,Reg. N° 49, rta. el 4/10/93; S.I., Reg. N° 5, rta. el 31/3/93; S.I., Reg. N° 52, rta. el 23/11/93; S.I., Reg.

    N° 482, rta. el 17/11/95; Y confr. R.. Nos. 429/02, 690/02 Y 407/04, de esta Sala "B"; entre muchos otros).

    Mediante una interpretación de la disposición legal citada (art. 457

    del e.p.p.N.), contraria a la expresada precedentemente, se vulneraría la regla de hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador (Fallos 304:954, 1733 y 1820; 306:721; 307:518;

    314:458, entre otros; y confr. R.. Nos. 143/03, 744/04 Y 741/06, de esta Sala "B").

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1. - DENEGAR el recurso de casación interpuesto a fs. 267/279 de PCB y de equipos que contengan PCBs".

    40) Que, en ocasión de prestar declaración testimonial, F.P.B.Y., J. del ramo electricidad de la División Verificación de la D. G .A., manifestó que de los análisis realizados a los radiadores modelos RAD 19

    Y RAD 20, surge que: " ...el modelo RAD 20 contiene PCB en un numero inferior al establecido por la ley nro. 25.670 Y que el modelo RAD ]9 contiene] 07 +/-26

    es decir que supera ampliamente la cantidad permitida por la ley antes mencionada. Aclara que los estudios se realizaron sobre una muestra de cada modelo, sugiriendo que se amplíe dichos estudios con un muestreo mas amplio sobre el modelo RAD 20 ya que se trata de la misma marca y mismo exportador ...las autoridades de control aduanero deberán...

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