Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente P 50656

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Junín condenó a J.R.P. a un mes de prisión en suspenso y costas, como autor responsable de administración fraudulenta (arts. 172 y 173 inc. 7º del Código Penal; fs. 176/180).

Interpone el defensor particular del imputado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 203/210). Denuncia infracción a los arts. 173 inc. 7º del Código Penal; 149, 150, 226, 239, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 269 del Código de Procedimiento Penal; violación de la doctrina y jurisprudencia que cita; absurda valoración de la prueba, quebrantamiento de las reglas de la sana crítica y exceso ritual manifiesto. Igualmente entiende inaplicado el art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

En el desarrollo de los agravios se disconforma a) con la eficacia otorgada a la prueba testimonial para arribar al pronunciamiento condenatorio, por estimar que no reúnen las declaraciones prestadas las condiciones legales y b) con la circunstancia apuntada por la Alzada de no haber cuestionado su parte las exposiciones por la vía correspondiente.

Sostiene, además, que el cuerpo del delito no se encuentra conformado debidamente, pues se han omitido considerar pruebas esenciales, con lo que se vulnerarían también la defensa en juicio y el debido proceso.

Finalmente argumenta que no se han configurado los elementos subjetivos y objetivos del delito.

Tal como viene planteada la queja no puede prosperar.

Aclaro que habré de tratar los agravios traídos de manera distinta a la propuesta pues así lo impone un mejor orden de las cuestiones esenciales que se atacan.

Dicho ello, primeramente señalo que la impugnación al cuerpo del delito que se efectúa es insuficiente, por cuanto a lo largo de su exposición el recurrente se desentiende de los elementos probatorios invocados por el sentenciante y sólo brinda su particular criterio de selección, lo que no sirve a manera de agravio (v. fs. 207 vta. y 176 vta.; II; conf. S.C.B.A., causas P. 36.586, sent. del 26-VII-88; P.35.412, sent. del 27-VI-89; P. 38.520, sent. del 14-XI-89). Tampoco demuestra la mediación de duda por parte de la Alzada (conf. S.C.B.A., causas P. 42.426, sent. del 31-VII-90; P. 41.050, sent. del 2-VII-91; P.42.895, sent. del 24-IX-91; P.39.076, sent. del 14-IV-92).

En segundo lugar y en relación a la autoría responsable del imputado, las alegaciones referidas a la prueba testimonial de cargo, importan sólo una personal discrepancia del apelante con el mérito que a su respecto hizo el tribunal, lo que resulta inconducente para demostrar las transgresiones denunciadas. Además, la cuestión relativa a la inhabilidad de los testigos deviene preclusa, pues debió formularse debidamente ante la instancia oportuna (conf. S.C.B.A., causa P. 40.227 sent. del 26-XII-89).

Por último, siendo logicamente posterior el encuadramiento de la ley penal a lo atinente a la prueba del cuerpo del delito, encontrándose su existencia firme por falta de impugnación idónea, no corresponde expedirse.

Por lo brevemente expuesto, propicio que V.E. desestime el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR