Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Marzo de 2021, expediente CAF 007537/1997/CA006 - CA007
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
7537/1997
DEFRANCO FANTIN, R.L. Y OTROS c/ EN-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de marzo de 2021.-FV.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F. dijeron:
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Que por medio de la resolución de fojas 2055/2063
(conf. constancias del sistema informático, a las que se aludirá en lo sucesivo), esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por LADEFA S.A, revocó el decisorio de fojas 1925/1930 y levantó los embargos decretados. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
Para decidir de tal modo, este tribunal indicó que los emolumentos profesionales regulados en autos eran prefalenciales,
razón por la cual los magistrados concursales eran los facultados legalmente para verificar la oportunidad y legitimidad de los créditos aquí perseguidos a fin de satisfacer la unidad de ejecución colectiva y la parsconditiocreditorum (art. 200 de la Ley Nº 24.522), ya que todos los acreedores debían sujetarse a ese proceso.
Por consiguiente, se dispuso que este fuero resultaba incompetente a los efectos de disponer medidas sobre la masa de bienes desapoderados o su remanente, de modo que los honorarios estipulados en el sub lite debían verificarse en los respectivos procesos concursales de la coactoras.
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Que contra dicho pronunciamiento, la letrada N.B.B., por su propio derecho, interpuso recurso de revocatoria in extremis (v. presentación de fs. 2078/2082).
En su escrito, sostuvo que resultaba evidente la existencia de un error en la apreciación de los hechos tenidos en consideración al disponer el levantamiento del embargo trabado en el proceso judicial en el cual tramitó la quiebra de LADEFA S.A. En tal Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
sentido, expresó que la reposición era viable por cuanto evitaba que se configure una situación de indefensión irreparable con una clara afectación del derecho de propiedad.
En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución de fojas 2055/2063, dictada por esta S..
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Que en este estado de las actuaciones, cabe señalar que como regla el recurso de revocatoria sólo es procedente contra las providencias...
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