DEFRANCO FANTIN, REYNALDO LUIS Y OTROS c/ EN-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 007537/1997/CA006 - CA007
Fecha09 Diciembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº 7.537/1997 “D.F.,

REYNALDO LUIS Y OTROS

C/ EN-MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OTROS

S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 1925/1930, en lo que aquí importa, el juez de grado desestimó las excepciones opuestas por la firma LADEFA S.A. y,

    en consecuencia, rechazó los pedidos de levantamiento de embargo formulados por dicha parte.

    Para así decidir, afirmó que “(…) las excepciones opuestas por la parte actora resultan inadmisibles en el marco de un proceso de ejecución de honorarios como el que tramita en autos, el cual se encuentra regido por lo dispuesto por los artículos 500 y sgtes. del Código Procesal” (v. fs. 1927 vta.).

    Por otra parte, sostuvo que “(…) también corresponde desestimar los pedidos de levantamiento de embargo formulados por la parte actora, teniendo en consideración, asimismo, las particulares circunstancias de hecho y de derecho descriptas por los Dres. L. y M. a fs. 1832/1834, 1883/1888vta. y 1889; por el Dr. M. a fs.

    1835/1837 y 1871/1871vta. y por los Dres. G. y B. a fs.

    1851/1854vta. y fs. 1863/1867” (v. fs. 1928 vta.).

  2. Contra dicha decisión, a fojas 1943 la coactora interpuso recurso de apelación y a fojas 1952/1960 expresó agravios, los que fueron replicados por sus contrarias en esta incidenciaa fojas 1962/1936, 1964/1969 y 1970/1976.

    En lo que aquí interesa, la recurrente manifestó que el magistrado de grado desestimó arbitrariamente las excepciones interpuestas, ya que -a su criterio- “el rechazo de las excepciones (…) con el argumento que no son las dispuestas por el Código de rito, o su Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    carácter taxativo a fin de evitar introducir cuestiones que debieron plantearse en otro momento, carece de sustento” (v. fs. 1954vta/1955).

    En este sentido, con relación a la incompetencia afirmó

    que “no es subsanable, puesto que la normativa específica en materia de concursos y quiebras es clara, el fuero de atracción (…) [es] un principio de orden público que el a quo no pudo desconocer” (v. fs. 1955 vta.) y en virtud de ello, sostuvo que la justicia comercial debe entender en relación con la ejecución de honorarios aquí discutida.

    Por otro lado, en cuanto a la falta de legitimación entiende que resulta imposible reclamarle a la firma LADEFA S.A. los honorarios dispuestos en la presente acción, dado que la referida sociedad no fue parte en el presente pleito.

    En definitiva, pretende que se revoque la resolución apelada en cuanto desestimó el pedido de levantamiento de los embargos decretados contra LADEFA S.A.

  3. A fojas 2048 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con las excepciones planteadas por la parte actora; el Sr. F.C. emitió su dictamen a fojas 2050/2052.

    En dicha oportunidad, consideró que el planteo relativo a la incompetencia no puede prosperar, ya que “al cesar el proceso de falencia [de L.S.] concluye la razón fundante de la radicación de la causa donde tramitó aquella (…), y la cuestión carece de actualidad”.

  4. Sentado lo expuesto, de manera preliminar,

    corresponde formular una breve reseña de las constancias de la causa.

    Al respecto, se desprende que mediante la regulación de honorarios de fecha 7/8/2012-y su aclaratoria del 20/9/12- este Tribunal estipuló los emolumentos de los letrados intervinientes (v. fs. 1329/1330 y 1339).

    Luego con fecha 5/5/2015 el síndico falencial acompañó

    copia del decisorio del 10/11/2010 por el que el juez titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24 resolvió declarar la quiebra del Sr.

    D.F. en los autos caratulados “D.F.R.L. s/ Concurso Preventivo” (v. fs. 1435/1439).

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Posteriormente, a través del decisorio del día 20/10/2017

    -y su aclaratoria del 10/11/2017- el a quo resolvió rechazar el levantamiento de los embargos declarados sobre el remante de los fondos a percibir por LADEFA S.A. y por el Sr. D.F. (v.

    fs. 1529/1531 y 1546).

    Por medio del pronunciamiento del 19/4/2018 está sala confirmó la resolución mencionada precedentemente. Para así decidir,

    este Tribunal sostuvo con relación a los agravios “en que L.S. no fue parte en la causa y, por lo tanto, no puede ser obligada al pago de los honorarios regulados en autos a la representación legal y dirección letrada de las demandadas” que “las respectivas expresiones de agravios no contienen una crítica concreta y razonada de la resolución aquí

    apelada, en la medida en que se limitan a invocar que L.S. no fue parte del pleito y por tanto no puede ser obligada a cargar con las costas,

    sin hacerse cargo de los...

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