Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2016, expediente COM 034880/1996/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34880 / 1996 DEFRANCO FANTIN REYNALDO LUIS s/QUIEBRA Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido el decreto de fs. 2717 en donde el juez de grado ordenó que se trabara un embargo preventivo en beneficio de esta quiebra sobre la totalidad de las sumas que tuviera para percibir la sociedad Ladefa SACIFEPyA –

    cuyo presidente y único accionista resultaría ser el fallido- en los autos “Ladefa SA s/ quiebra”.-

    Los argumentos obran desarrollados a fs. 2721/24, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 2737/8 y por el acreedor Marcos A.

    Giangrasso.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 2784/5 en el sentido de confirmar el decreto recurrido.-

  2. ) Se quejó el fallido porque se ordenó embargo sobre fondos de la sociedad Ladefa SACIFEPyA sin considerar que dicha entidad es una persona distinta del fallido. Añadió que dicha sociedad abonó en su quiebra a todos sus acreedores, por lo que tendría derecho a solicitar la conclusión de la falencia, que de dictarse traería como consecuencia su rehabilitación. Sostuvo que, con la medida dictada se confundió el patrimonio de la sociedad con el patrimonio del fallido, y que no se había tenido en cuenta que, desde el decreto de quiebra de Ladefa SACIFEPyA -30/12/87- la sociedad fue administrada por la sindicatura.

    Indicó que los bienes de la sociedad no son garantía común de los acreedores de esta quiebra. Se agravió también porque no existirían constancias de que el fallido Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21561937#157817145#20160715124044684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional fuera el único accionista de Ladefa SACIFEPyA, y que, aún en ese caso, sólo podrían embargase las acciones no las sumas de propiedad de la entidad. Apuntó

    que el embargo como fue dispuesto impediría a la sociedad ejercer su actividad.

    Manifestó que, por otra parte, no se había consignado el monto por el cual se trababa el embargo.-

  3. ) De las constancias de autos surge que, oportunamente, el fallido al presentarse en concurso preventivo denunció entre sus bienes el 53,6% del capital accionario de Ladefa SACIFEPyA (fs. 82).-

    A fs. 2693/2716 se presentó el acreedor M.A.G. denunciando que el fallido se presentó como...

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