Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2002, expediente Ac 85805

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.805 “Defranco, D.F. contra Carnes Seleccionadas S.A. Despido. Recurso de queja”.

//Plata, 27 de noviembre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, el cual debe ser realizado en forma íntegra y oportuna (Ac. 43.269, 19-IX-1989 y Ac. 78.699, 9-VIII-2000).

Que si bien dicha ley permite solicitar autorización para sustituir el depósito en dinero por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la Provincia, no libera al recurrente de la carga de cumplir en forma íntegra con el depósito señalado, a cuyo efecto corresponde tener en cuenta el valor de mercado de dichos títulos al momento de interposición del recurso extraordinario, pues de lo contrario quedaría desvirtuada la finalidad que persigue la norma citada, cual es asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (Ac. 37.931, 26-V-1987 y Ac. 76.549, 22-XII-1999).

Que en el caso el...

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