Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2002, expediente Ac 83103

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 83.103 “Defranco, D.F. contra Carnicerías Integradas Las Negritas S.A. Despido. Recurso de queja”.

//Plata, 17 de abril de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (“Acuerdos y Sentencias: 1957-III-11 y 53; Ac. 40.793, 5-VIII-1988; Ac. 43.629, 19-IX-1989; Ac. 55.122, 1-XII-1992).

Que en casos de pluralidad de demandados puede aceptarse que un sólo depósito resulta suficiente cuando los recursos de los litisconsortes versan sobre similares puntos litigiosos, porque en tales supuestos queda a salvo la finalidad de la exigencia legal. Esta no es la situación de autos, desde que sin perjuicio de destacar que el tribunal del trabajo no se ha expedido aún sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

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