Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2004, expediente Ac 92342
Presidente | de Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 92.342 "D.S., L. contra L., C. y otra. Impugnación de paternidad y reclamación de filiación. R.. de queja".
//Plata, 29 de diciembre de 2004.
AUTOS Y VISTO:
La señora Jueza doctora K. dijo:
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Si bien el recurso previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial sólo procede contra las resoluciones que deniegan o declaran desiertos los recursos extraordinarios establecidos en los arts. 278, 296 y 299 del citado cuerpo legal, el apego estricto a ese alcance conduciría en elsub litea vulnerar el derecho a la defensa en juicio, la garantía constitucional del debido proceso y la tutela judicial continua y efectiva (arts. 10 y 15 de la Constitución provincial; 18, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 2 incs. 1, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
El resguardo de los derechos antes mencionados exige analizar los fundamentos del recurso de queja interpuesto, con prescindencia de la vía intentada, toda vez que adoptar la decisión contraria importaría un excesivo rigor formal (C.S.J.N., autos "F., I. c. Ministerio de Economía", del 19 de agosto de 2004).
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Con relación al motivo del recurso intentado, es dable señalar que -tal como ha sostenido esta Corte en otras oportunidades-, el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, a fin de remover los obstáculos económicos que impone el juicio para las personas carentes de recursos.
Asimismo, exigir que el beneficio se haya concedido con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer la apelación extraordinaria frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, cuyo fin específico ha sido posibilitar -incluso en la etapa previa al otorgamiento de la carta de pobreza- el derecho de defensa, que de otra forma se vería indebidamente cercenado (Ac. 84.210, "C., M.M.C.A., A.A. y otro. Escrituración y medida cautelar urgente. R.urso de queja", del 28-VIII-2002 y C.S.J.N., "Fallos", 308-235; 313-1181; B. 324.XXXII, "B. c/Municipalidad de M., sent. del 1-IX-1998).
En función de lo expuesto, en los casos como el presente en que se ha iniciado el trámite del aludido beneficio es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial.
Por ello, se hace lugar a la queja traída dejando sin efecto...
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