Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Marzo de 2022, expediente CCF 008966/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8966/2021 “D.,

  1. B. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 3.

    Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.

    VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 10/12/21, concedido el 21/12/21, contra la resolución que denegó la medida cautelar del 9/12/21, el que fue contestado el 27/12/21; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento apelado, el Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio tendiente a obtener el mantenimiento del plan 412185 -Docthos Premium- de la demandada, del que gozaba la actora como afiliada corporativa, o bien, el otorgamiento de uno de similares características -SMG30 ó SMG40-,

    abonando la cuota correspondiente, en los términos de la Resolución 163/18

    de la Superintendencia de Servicios de Salud (ver resolución del 9/12/21).

    Para resolver de tal modo, consideró que no se encontraban acreditados los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares. Tuvo en cuenta, especialmente, que la actora había cesado su afiliación corporativa el 31 de marzo de 2019 pasando a constituir una afiliación directa el día siguiente con Swiss Medical S.A. en el plan SMG20 y que, por ende, hacía más de un año que venía pagando las cuotas facturadas sin que hubiera acreditado la imposibilidad de hacer frente a dicho costo (ver cons. 3).

    Contra esa decisión, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los recursos, se concedió la apelación subsidiaria (ver providencia del 21/12/21).

  3. La actora señala que, después de ser dada de baja del convenio con su empleador, la demandada no respetó la Resolución 163/18 y “le vendió” un plan inferior al que tenía.

    Sostiene que la circunstancia de haberse afiliado en forma directa no implicó una renuncia al derecho que invoca en esta acción judicial para Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    mantener aquél plan superador, desde que se vio forzada por el elevado costo de los planes similares, sin haber tenido ninguna capacidad de negociación.

    En este sentido, se considera parte del grupo de “consumidores hipervulnerables” previsto en la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio, dada su edad y la necesidad de contar con un servicio de salud.

    Pretende, en definitiva, la reincorporación en la afiliación corporativa en los términos de la Resolución 163/18 y detalla la situación particular en la que se...

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