Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 049741/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

49741/2020

D, N S c/ C, D O s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- TP/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia condenó a D O C a abonar, en concepto de alimentos a favor de sus hijas menores de edad, L, Ch y R C nacidas el 15 de febrero de 2012 y el 21 de agosto de 2015 respectivamente, la suma de $ 28.000 en forma mensual del 1

    al 5 de cada mes, con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación. Además dispuso que la cuota se incrementará

    semestralmente en la misma proporción en que se incremente la cuota escolar de las niñas. Rechazó la cuota reclamada por gastos extraordinarios y reguló los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora el 18

    de febrero del corriente año (ver fs.121), por la parte demandada el 1

    de marzo de 2022 (ver fs.123/124) y por el Ministerio Público Pupilar el 22 del mismo mes y año (ver fs. 135).

    La primera fundó su apelación el día 6 de marzo del corriente año (ver fs. 126/129) y el demandado el día 11 de marzo del año en curso (ver fs. 131/133), los traslados fueron respondidos los días 23 de marzo de 2022 y 5 de abril del mismo año,

    respectivamente. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo y fundó la apelación interpuesta por el Ministerio Público de la instancia de grado en el dictamen del día 27 de septiembre de 2022 que se incorpora junto a la presente.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 15/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Es que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof.

    Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online: AR/JUR/1550/2021 Sala “E” en c. 17123/2019 del 31/8/2022, entre muchos otros).

    Tanto la Sra. D como la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se agravian por considerar irrisorio e insuficiente el monto establecido en la resolución atacada. El demandado por su parte lo consintió expresamente (ver escrito de apelación de fs.123/24).

    Se ha sostenido, que en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria,

    porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el “quantum” de la pensión en relación con sus posibilidades (conf.

    C.N.Civil, Sala “E”, c. 96.304/07 del 3/3/17, c. 85.581/15 del 18/9/18,

    1. 78.942/2017 del 8/3/19, c. 36.341/15 del 21/5/21 y, c. 31.602/20 del 16/7/21, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 15/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    En...

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