Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente L 70311

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters-Pisano-Pettigiani-Ghione
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., L., Hitters, P., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.311, “D., R.O. contra C.I.M.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. rechazó en lo principal la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó la demanda instaurada por R.O.D. contra C.I.M.S.A. Corswant Industrias Metalúrgicas S.A., en cuanto pretendía indemnizaciones sustitutiva del preaviso, antigüedad, daño moral y haberes de integración del mes de despido. Hizo lugar, en cambio, a la remuneración del mes de setiembre de 1994 y aguinaldo y vacaciones proporcionales correspondiente al mismo año.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 9, 57, 63, 65, 66, 68, 242 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 y 47 de la ley 11.653 y del convenio colectivo de trabajo 260/75, alegando en lo esencial que:

    1) El tribunal a quo incurrió en una absurda apreciación de los hechos y las pruebas arrimadas a la causa.

    2) En el fallo se transgredió la regla de la atribución de la carga de la prueba pues le correspondía a la parte demandada demostrar que no ejerció abusivamente el ius variandi.

    3) En el pronunciamiento objetado se violó el art. 39 de la ley 11.653 habida cuenta que el promotor del juicio prestó el juramento a que hace mención dicha norma y aún así la sentencia no tuvo por cierto el pago “en negro” de las comisiones.

    4) El tribunal de grado no evaluó el silencio del empleador ante la intimación del trabajador por el cambio de tareas dispuesto por aquél.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado apreció en conciencia las pruebas arrimadas a la causa y llegó a la conclusión que el empleador, en ejercicio del ius variandi, no causó perjuicio material ni moral al trabajador y en consecuencia estimó injustificado su autodespido.

    2. El primer planteo que formula el apelante es técnicamente insuficiente porque remite, necesariamente a típicas cuestiones de hecho y de prueba relativas a la existencia o no del ejercicio razonable del ius variandi. Y para su revisión es requisito inexcusable recaudo no observado en la especie mencionar la norma legal eventualmente violada para cumplimentar circunstancia por ende tampoco verificada en autos la exigencia del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal (conf. causa L. 60.225, sent. del 25XI1997).

      Tampoco cabe analizar la denunciada infracción del convenio colectivo de trabajo 260/75, siendo que el mismo no reviste categoría jurídica de ley por lo que su interpretación y aplicación constituye una típica cuestión de hecho y por lo tanto corresponde formular las mismas consideraciones precedentemente expuestas atento que sobre el tema incurre el apelante en la omisión antes señalada (conf. S.C.J.B.A. en L. 43.558, sent. del 12XII1989; L. 64.948, sent. del 24XI1999).

    3. Por lo demás, también debe desestimarse el agravio vinculado al quebrantamiento de la regla de la atribución...

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