Nada definitivo sobre la denuncia de Nisman

De público conocimiento, el Tribunal Oral Federal Nro. 8 desestimó finalmente la denuncia del fiscal Nisman, con la absolución de todos los acusados del delito de encubrimiento del atentado a la AMIA. Uno de los argumentos centrales de la absolución, por cierto, es que la firma del Memorándum con la República Islámica de Irán no puede conformar una acción de ocultamiento de aquella acción terrorista -según los términos de la Convención ONU del 1999- ya que el Tratado bilateral (Argentina-Irán) fue debatido, votado y refrendado, incluso, "a la vista de todos" por una ley del Congreso. Para el fallo, los hechos investigados por los fiscales sucesores a Alberto Nisman y luego elevados a juicio son atípicos; al no encajar en ninguna fórmula penal: ni siquiera en la del encubrimiento del art. 277 Código Penal. Por ese motivo, concluyen los jueces -en más de 300 páginas- que "resulta absurdo" desde el punto de vista jurídico, sostener que la firma de un tratado internacional constituye un plan criminal con miras a "proteger" a los funcionarios iraníes sospechados de participar del segundo atentado terrorista más violento y significativo del último siglo -después del ataque a las Torres Gemelas-.

Entonces, lo reprochable de la absolución y cierre del proceso no parece ser su falta de fundamentación o argumentación positiva, sino más bien en que el Tribunal Oral parece haberse empecinado, de manera apresurada, al no haber dado lugar a un debate oral y público del asunto, en encapsular el análisis jurídico de la sentencia, en el supuesto (inexistente, según el fallo) del delito de encubrimiento del art. 277 CP y sobre todos y cada uno de los acusados por igual. Es que parece bastante claro (en el fallo) las razones por las cuales, la firma del Tratado con Irán no podría nunca configurar delito de encubrimiento agravado, pero en el caso de los funcionarios públicos involucrados que actuaron en la trama legislativa (y su preparación ejecutiva) con buena fe (sin dolo) y en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Y aquí, en esta última premisa es que se encuentra la mayor critica al fallo (de orden constitucional y de vulneración a los derechos humanos de las víctimas del atentado); en cuanto a que la evidencia reunida durante la instrucción exhibe prueba e indicios de iguales crímenes de encubrimiento, pero de ciudadanos comunes que se jactaban de tener lazos comunicantes y económicos con los mismos grupos extremistas como Hezbollah, bajo...

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