Se define la causa por enriquecimiento contra De Vido

La Cámara de Casación penal estará en condiciones de resolver desde esta semana si la investigación por enriquecimiento ilícito contra el ministro de Planificación, Julio De Vido, y su mujer, Alessandra Minnicelli, se debe reabrir o si, por el contrario, la pareja debe ser sobreseída, como , con lo cual el caso se cerraría definitivamente.En este causa, que ya lleva seis años y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani convocaron para el miércoles de la semana que se inicia a una audiencia con el fiscal y la defensa del ministro, para determinar si debe confirmarse el sobreseimiento o siEn primera instancia, De Vido y su mujer habían sido sobreseídos en febrero de 2009 por el entonces juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid, luego de una denuncia que presentó el abogado Ricardo Monner Sans, a partir de una publicación periodística donde se cuestionaba el nivel de vida del matrimonio.Aráoz de Lamadrid consideró que el matrimonio había justificado su evolución patrimonial entre 2003 y 2007, cuando ambos eran funcionarios, y la compra, con ahorros propios, de una casa de campo de más de 300 metros cuadrados en una chacra de 3,8 hectáreas en Zárate, una camioneta 4x4 Toyota Hilux y el pago del alquiler de 3000 dólares del departamento donde vivían."Eventualmente, no es delito que un funcionario gaste todo su sueldo en el alquiler del departamento en el que vive", había escrito el entonces magistrado, luego procesado en un caso de sobornos.El fiscal Guillermo Marijuán apeló esta decisión, pero la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento.Sin embargo, el fallo de Cámara fue apelado por el fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, Guillermo Noailles, quien habían asegurado que era prematuro cerrar el caso, pues aún quedaban por hacer medidas de prueba.El caso así llegó a la Cámara de Casación, donde los jueces de la Sala IV, Borinsky y Hornos, rechazaron la apelación sin analizar si estaba o no justificado el enriquecimiento de la pareja. Los jueces entendieron que el fiscal de Investigaciones Administrativas no tenía atribuciones para apelar, pues no se trataba de una causa iniciada por su denuncia, como era el criterio que imperaba en ese momento.Dijeron además que "la asignación de competencia específica de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas no incluye el...

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