Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 021593/2018/CA004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21593/2018

DEFFERRARI, L.A. c/ DEFFERRARI, GRACIELA

MABEL Y OTROS s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte ejecutante con fecha 8 de noviembre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 3 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 16 de noviembre de 2022

y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en las presentaciones de fechas 19 y 24 de noviembre de 2022.

  1. Cuestiona el recurrente el pronunciamiento dictado el pasado 3 de noviembre de 2022 por el que la magistrada de grado dispuso intimarlo a que, en el plazo de diez días, acredite el cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo bajo apercibimiento de aplicar una multa de Pesos Cincuenta Mil ($150.000) diarios hasta que se logre llevar adelante lo convenido en el acuerdo.

    Señala que es su parte quien ha impulsado infructuosamente el cumplimiento de la sentencia dictada en autos desde hace más de un año; que frente a la reticencia de la contraria solicitó que la magistrada ordenara la expedición de un testimonio a los fines de inscribir las parcelas asignadas por convenio; que son los demandados quienes intentan demorar y evitar el cumplimiento de la sentencia dictada en autos; que no han realizado la partición de la parcela 668k; que solicitó el levantamiento del embargo que pesa sobre el inmueble oponiéndose a ello el letrado de la demandada en forma sistemática y que solicitó la inscripción de las parcelas Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    asignadas mediante oficio y testimonio ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dejándose constancia que su parte asumía las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22427. Solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida y que se emita el testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble adjudicando las parcelas asignadas al actor ante la negligencia de los demandados.

  2. En el referido escenario, no puede pasarse por alto que, en rigor, el pronunciamiento recurrido se ha limitado a decretar una nueva intimación en línea a lo ya dicho en la sentencia dictada el día 18 de junio de 2021 y en la providencia del día 15 de noviembre de 2021, que no fueron oportunamente cuestionados por el recurrente.

    En efecto, en ambos pronunciamientos, la magistrada de grado intimó a sendas partes intervinientes a acreditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio que sirve de base a la presente ejecución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 513 del Código Procesal.

    Incluso, en la providencia de fecha 7 de febrero de 2022,

    destacó que el recurrente no había cumplido el compromiso por él asumido y...

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