Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 021593/2018/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21593/2018

DEFFERRARI, L.A. c/ DEFFERRARI, GRACIELA

MABEL Y OTROS s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 4 de octubre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas al Tribunal a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por los ejecutados con fecha 29 de junio de 2021 y 4 de julio de 2021,

contra la imposición de costas contenida en el pronunciamiento de fecha 18 de junio de 2021. Los recursos se encuentran fundados,

respectivamente, en las presentaciones del 12 de julio de 2021 y 2 de agosto de 2021. Traslado mediante, fueron respondidos con fecha 3 de agosto de 2021 y 11 de agosto de 2021.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado, por un lado, mandó llevar adelante la ejecución en forma parcial y otorgó un plazo de 30 días para que las partes procedan a la escrituración asumida en el convenio de mediación que se ejecuta en autos y, por el otro, rechazó la ejecución en lo atinente a la multa reclamada. En virtud de las particularidades de la causa y luego de considerar que existieron vencimientos recíprocos, impuso las costas en el orden causado.

    Se agravian los recurrentes de dicha resolución y sostienen que de sus considerandos surge que el ejecutante no tenía derecho a iniciar la ejecución ya que no había cumplido las obligaciones a su cargo y que había asumido en el convenio base de la ejecución. Invocan que existió un uso abusivo del proceso por parte del ejecutante y que más allá de haberse mandado llevar adelante la ejecución no hubo, en rigor, vencimientos recíprocos.

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Solicitan que se revoque la imposición de costas contenida en dicho pronunciamiento y que se las imponga en forma exclusiva en cabeza del ejecutante.

  2. Cabe señalar, primeramente, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág. 279, Editorial Astrea).

    El artículo 68 del Código Procesal consagra, como regla general, que la parte...

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