Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 021593/2018

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21593/2018. DEFFERRARI, L.A. c/ DEFFERRARI, G.M. Y OTRO s/ EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.- MS fs. 247 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 195/196, concedido a fs.198, contra la decisión de fs. 192.- El memorial obra a fs. 195/196 y fue contestado a fs. 226/229.-

  1. La parte reclamante solicita la declaración de nulidad de la decisión por la cual el a quo ordinarizó el presente proceso; y subsidiariamente apela.- Sustancialmente sostiene que el fundamento del presente expediente es un acuerdo de mediación celebrado de conformidad con lo establecido en la ley 26.589, que prevé que el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será

    ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia.-

  2. Corresponde liminarmente destacar que en virtud de lo normado en el art. 253 del Código P.esal, “el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia”.- En efecto, el recurso de nulidad no es autónomo, sino que se encuentra implícito en el de apelación.-

    Se ha entendido al respecto, que se observan dos tipos de causales que autorizan el recurso de nulidad: “a) el incumplimiento de los requisitos que condicionan la validez de las resoluciones judiciales y b) los vicios que afectan a los actos procesales que precedieron al dictado de aquellas” (Colombo, C.J.-.K., C.M., “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, E.orial La Ley, Año 2006, Tomo III, pág. 64), extremos estos que no se verifican en la especie.-

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31732462#245118927#20190923134010105 En tal contexto, “se ha resuelto entonces, que el recurso de nulidad no procede cuando los vicios u omisiones que el recurrente atribuye al decisorio de grado pueden ser reparados al tratar los agravios, porque el error in iudicando no justifica el recurso de nulidad …” (v. Kielmanovich, J.L., “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, E.. A.P., Año 2015, Tomo I pág.

    689).-

    Por ser ello así, se decidirá sobre el recurso de apelación interpuesto.-

    De las constancias de la causa resulta que fue promovida por el Sr. L.A.D. contra las Sras. G.M.D. y C.L.D. de B., a los fines de la ejecución del convenio de “División de Condominio” celebrado en mediación con fecha 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR