Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 066927/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.Nº66927/2011 “D.A.R. y otros c/

Concesionaria Vial 5 S.A. y otros s/daños y perjuicios” J 95

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER –

GALMARIN

  1. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta el POSSE SAGUIER

    dijo:

    I.A.R.D., J.M.V.,

    A.M.V. y A.R.D. promoviendo demanda de daños y perjuicios por el suceso ocurrido el 29 de agosto del 2009.

    Relataron que ese día en horas de la mañana, se desplazaban dentro del vehículo Volkswagen Polo por la Ruta nacional 5, regresando desde la localidad de Santa Rosa, Provincia de Buenos Aires, hacia su domicilio en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    J.M.V. conducía el rodado y el resto eran acompañantes. Refieren que al llegar a la altura de la localidad de C.C. observaron que se estaban quemando pastizales en la banquina derecha, a pesar lo cual no estaba cortada la ruta ni existía señalización alguna que avisara a quienes circulaban por la cinta asfáltica dicha circunstancia. Agregan que los vehículos que circulaban delante simplemente reducían la velocidad y continuaban la marcha. Antes de llegar a la estación de peaje de la localidad de 9 de julio, observaron una humareda similar a la que había en la localidad de C.C.. Indican que delante de ellos había varios automóviles detenidos esperando su turno para abonar la correspondiente tarifa. Una vez en la cabina no se les realizó ningún tipo de advertencia o aviso.

    Continúan diciendo que siguieron su viaje y a la altura del kilómetro 241 -a escasos 3 kilómetros del peaje-,

    advirtieron una columna de humo que A.V. –una de las acompañantes y co-actora- la filmara con su teléfono celular. Ingresaron a la humareda reduciendo la velocidad,

    pudiendo observar pastos prendidos fuego que se posaron sobre el capot y que entraron por la ventanilla. Agregaron que el rodado se detuvo en medio del humo y del fuego y, a raíz del nerviosismo y del intenso calor que provocaba el fuego, descendieron rápidamente del automóvil con la finalidad de desplazarse desde la ruta hacia un lugar más seguro para esperar ayuda. Destacan que, en un principio,

    recibieron el auxilio de un vehículo perteneciente a la Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    empresa “La Serenísima” y dos ocupantes de otro vehículo.

    Los co-actores J.M.V. y A.D. se quedaron en las proximidades del vehículo incendiado y Augusta y A. fueron trasladadas hasta la Comisaría de B., donde solicitaron auxilio a las autoridades policiales y al cuerpo de bomberos; asimismo, refieren que minutos más tarde arribó a la comisaría una ambulancia local trasladándolas al “Hospital de B.” donde recibieron las primeras curaciones.

    En el lugar de incendio –agregan- se hizo presente un autobomba perteneciente a los Bomberos Voluntarios de la Localidad de 9 de J. y luego un empleado de la concesionaria “H5” en una camioneta utilitaria, quien colocó

    unos conos para delimitar el lugar próximo al Volkswagen incendiado, pero sin interrumpir el tránsito; que en forma inmediata el chofer trasladó a A. y J.M. a 3 km del lugar hasta unas oficinas de la empresa de la autovía; que les tomaron los datos sin ofrecer o solicitar asistencia médica.

    Señalan que también se hizo presente una grúa de la empresa “REMOL CAR” la cual, junto con un móvil policial y José

    María Villanueva, trasladaron al vehículo a la comisaría de B., mientras que otras personas derivaron a A.D. al “Hospital de B.”. A continuación, detallan las posteriores atenciones médicas recibidas y tratamientos efectuados en el centro asistencial “Materno Infantil de Bella Vista” y en el “Hospital de Quemados” de la Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Alegan que teniendo en cuenta la distancia existente entre el peaje que traspasaron con el foco del incendio sobre los pastizales, la demandada debería haber advertido como mínimo a aquellos que pasaban por ese puesto la peligrosidad del estado de la vía; que deberían haber cortado la ruta, impedido su paso en virtud del conocimiento fáctico de tal circunstancia, incumpliendo su deber de previsión e información.

    La concesionaria al responder la demanda (conf.fs.88/104), adujo que, contrariamente a los sostenido por la parte actora, el día del supuesto siniestro el vehículo Volkswagen Polo, habría pasado aproximadamente a las 14:03 horas por la cabina de peaje de la estación 9 de J. ubicada en el Km. 244 de la Ruta Nacional N° 5, y que en ese momento no se divisaba fuego alguno sobre la cinta asfáltica de la ruta; que el personal del “H5 S.A.” no recibió ningún aviso del supuesto incendio que se habría empezado a gestar en el establecimiento rural “El Cencerro”, ubicado en el Km.

    241. Argumenta, que fue aproximadamente a las 14:15 horas -luego de transcurridos aproximadamente 12 minutos desde que los coactores pasaran por la cabinaque el personal de “H

    5 S.A.” tomó conocimiento del incendio producido en el establecimiento rural “El Cencerro”; que luego de la comunicación entablada con el Destacamento de Bomberos Voluntarios de 9 de J. actuó en forma rápida y eficiente,

    enviando en forma inmediata el móvil de emergencia vial de Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    la compañía, quien llegó al lugar del supuesto siniestro que se habría producido en el establecimiento rural.

    Resalta el correcto e intachable proceder por parte de su personal en el siniestro quienes actuaron en conjunto con la Policía Vial, Policía Comunal y Bomberos Voluntarios de la localidad de 9 de julio, procediendo a manejar y dirigir el tránsito. Sostiene que conforme surge de la documental acompañada la causa del supuesto incendio se gestó en el establecimiento rural “El Cencerro”, que habría ocurrido por la caída de una rama sobre la línea eléctrica de mediana tensión ubicada en el interior de la finca. Refiere que el supuesto fuego que habría ingresado en el vehículo Volkswagen Polo dominio ABK 052, lo fue como consecuencia de la imprudencia del coactor J.M.V., quien al observar la supuesta presencia del humo proveniente de la banquina abrió la ventanilla del rodado, sin detener la marcha en forma previa a ingresar al sector donde habría fuego. A., que la marcha del móvil no se detuvo en forma abrupta en el medio del humo, sino que fue José

    María Villanueva quien realizó una mala maniobra, perdió el control del vehículo cayendo a la banquina. Considera, que opera en el caso como eximente de responsabilidad la fuerza mayor pues el incendio se propagó y adquirió mayor velocidad por el fuerte viento que habría existido en la zona del supuesto siniestro.

    La sentencia de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la tercera citada Clara González Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Balcarce, con costas. Por otro lado, admitió parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a “Concesionaria Vial H 5 S.A.” a abonar la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) a favor de A.D., la suma de pesos sesenta mil ($60.000) a favor de José

    Villanueva, la suma de pesos noventa mil ($90.000) a favor de A.V. y la suma de pesos sesenta mil ($60.000) a favor de A.D., con más sus intereses, a liquidar según los lineamientos sentados en el considerando VIII. Hizo extensiva la condena contra “La Meridional Cia Argentina de Seguros SA” en los términos del artículo 118,

    de la ley 17.418; Las costas se impusieron a la parte vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron “La Meridional Cia SA Argentina de Seguros SA” y “H5 S.A.”,

    quienes fundaron sus recursos, los que fueron oportunamente respondidos.

  2. En primer término, habré de examinar el agravio de la empresa demandada en el que intenta cuestionar la admisión de la defensa de prescripción que planteara la tercera citada a juicio en su condición de copropietaria del establecimiento de campo “El Cencerro” en el que se habría iniciado el fuego.

    Por de pronto, cabe recordar que conforme lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio,

    en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué

    se configura el agravio. Esto último consiste en precisar,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, debe refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce,

    Códigos Procesales….

    , t. III, pág. 351 y sgtes.).

    El apelante a través de las argumentaciones...

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