Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 007445/2017

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS: estos autos N°7445/2017 caratulados “Defensoría del Pueblo de la

Provincia de Buenos Aires c/ Empresa Distribuidora Sur S.A (EDESUR S.A) y otro s/

amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de

Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación a fs. 722/729 y vta.

interpuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el recurso a fs. 732/768

interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur S.A (EDESUR) contra la resolución de fs. 713/718

que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la

Provincia de Buenos Aires, en representación colectiva de los usuarios que residen dentro del

área de concesión de EDESUR S.A.

En la decisión apelada, el juez a quo ordenó a EDESUR S.A garantizar: A) La correcta

prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a todos los usuarios de EDESUR S.A

que residen en la provincia de Buenos Aires, conforme a las normas de calidad y eficiencia

previstas en el Contrato de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica y, B) El inmediato

restablecimiento del servicio eléctrico a todos los usuarios de EDESUR S.A que habitan en los

distintos partidos del territorio de la provincia de Buenos Aires en los que el servicio eléctrico se

encuentre actualmente interrumpido, debiendo garantizar a los usuarios de dichos distritos la

provisión, suministro y mantenimiento del servicio público de electricidad en forma eficiente,

regular, continua e ininterrumpida, a través de los medios técnicamente idóneos (por ejemplo

grupos electrógenos), bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de

incumplimiento y de efectuar la correspondiente denuncia penal.

Asimismo, dispuso que una vez firme el pronunciamiento dictado, correspondía

acumular a la presente acción de amparo colectivo los autos caratulados: “G., Nestor

Osvaldo c/EDESUR S.A y otro s/ amparo colectivo” Expte N°177/2016, “I., M. c/

ENRE y otro s/ amparo colectivo” Expte. N°42401/2016, “Colegio M. B. c/

EDESUR y otro s/ amparo ley 16986” Expte. N°27301/2016 y “Municipalidad de Avellaneda c/

EDESUR S.A s/Amparo Ley 16986” N°2659/2018; causas que, sin perjuicio de la acumulación

dispuesta, continuarían su trámite en forma separada a los fines de un mejor ordenamiento

procesal.

  1. La medida cautelar se encuentra ordenada en el marco de una acción de amparo

    iniciada por el Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la

    representación colectiva de todos los usuarios del servicio público de electricidad de la

    Provincia de Buenos Aires que residen en el área de concesión correspondiente a la empresa

    EDESUR S.A. La demanda se dirige contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29510123#222620033#20181128100009091 SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y contra el ENTE NACIONAL REGULADOR DE

    LA...

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