Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2017, expediente FLP 007445/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 7445/2017/CA1, caratulado:

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires contra la resolución del juez de primera instancia que limitó la presente acción colectiva a los usuarios del servicio eléctrico de Edesur residentes en la mencionada provincia, con exclusión de aquellos que lo hacen en los partidos sujetos a la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes –vale decir, Avellaneda, Berazategui, F.V. y, precisamente, Q.- y, asimismo, en los partidos de Lanús y Lomas de Zamora (v. fs. 190/193 y 177/180).

    De tal manera, dejó circunscripta la presente acción a los partidos de Almirante Brown, Ezeiza, E.E., General Las Heras, P.P., S.V., Cañuelas y Lobos.

  2. Para así decidir, el juez a quo sostuvo que los habitantes de los partidos sujetos a la jurisdicción del Juzgado Federal de Quilmes deberán acreditar y demostrar ante el titular de dicho juzgado la afectación de sus intereses colectivos e individuales por la deficiente prestación del servicio eléctrico, “…pudiendo incluso el juez competente en dicha jurisdicción dictar una medida cautelar diferente o bien denegar la medida cautelar que se peticione conforme la acreditación de los presupuestos legales requeridos.”

    Por otro lado, excluyó a los habitantes de los municipios de Lanús y Lomas de Zamora de los alcances del presente proceso colectivo por cuanto ya obtuvieron oportunamente una medida cautelar favorable del juez federal de Lomas de Z. en los procesos de amparo que tramitan actualmente ante dicho juzgado promovidos por los respectivos intendentes municipales.

  3. La recurrente se agravia de ambas cuestiones. En tal sentido, señala que la decisión del juez a quo contradice la naturaleza de las acciones Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29510123#186310798#20170822131742508 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de clase –en los términos contemplados en el fallo “H.” de...

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