Sentencia definitiva nº 575/00 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 575/00 "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad de Bs. As. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Sumario: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de

Buenos Aires. Impugnación de leyes. Acción de inconstitucionalidad.

Legitimación procesal.

La transcripción en lo pertinente, del artículo 137 de la CCBA esclarece el punto de controversia pues señala que la misión de la Defensoría es la "defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos". Para cumplir dicho cometido "Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal". Es claro, entonces, que todas las atribuciones que la Constitución le confiere se vinculan con la defensa de derechos e intereses frente al accionar administrativo (lato sensu). Ni expresa ni implícitamente se le ha atribuido la posibilidad de cuestionar leyes en forma directa, esto es, sin que medie una acción, comportamiento u omisión de la administración o de los prestadores de servicios públicos. No puede, por ende, interponer acciones declarativas de inconstitucionalidad de leyes. (Del voto del Dr. Casás).

(TSJBA; Causa 575/00, "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad de Bs.As. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad").

Sumario: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de

Buenos Aires. Impugnación de leyes. Acción de inconstitucionalidad.

Legitimación procesal. Interpretación.

El enunciado normativo de la ley nº 402, al no

limitar la legitimación de la Defensoría a la impugnación de normas que no sean

leyes, parecería desentonar con la Constitución de la Ciudad. Y es por todos

sabido que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma vigente conducente a

resolver el caso sin la previa declaración de inconstitucionalidad, ya que la

sentencia que prescindiera de tal declaración y desaplicase el derecho vigente

queda descalificada por arbitraria. Sin embargo, por el carácter excepcional de

la declaración de inconstitucionalidad de las normas, los tribunales deben

realizar lo que B.C. denomina "una esforzada interpretación para

compatibilizar la norma o el acto presuntamente contrarios a la constitución

con las disposiciones de ésta". (Del voto del Dr. Casás).

(TSJBA; Causa 575/00, "Defensoría del Pueblo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR