DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fecha de disposición | 19 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2013 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ministerio Público de la Defensa
Defensoría General de la Nación
LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
CONVOCAR a concurso para cubrir los cargos de:
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Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires —Defensoría Nro. 1—, y de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires —Ley 26.632, no habilitada— (CONCURSO Nº 61, MPD);
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Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (2 cargos) —Ley 26.632, no habilitadas— (CONCURSO Nº 62, MPD);
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Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima —Ley 26.632, no habilitada— (CONCURSO Nº 63 MPD);
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Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, provincia homónima (CONCURSO Nº 64 MPD);
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Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima (CONCURSO Nº 65 MPD).
PERIODO DE INSCRIPCION: para los CONCURSOS N° 61 y 62 MPD, el comprendido entre los días 2 y 31 de mayo de 2013, ambos inclusive; y para los CONCURSOS Nros. 63, 64 y 65 MPD, el comprendido entre los días 27 de mayo de 2013 y 28 de junio de 2013, ambos inclusive. Durante dichos períodos, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión del Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo electrónico).
Vencidos dichos períodos, se iniciará un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento), para presentar personalmente —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Bartolomé Mitre 648, 5° piso frente, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas— o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación acreditante de los antecedentes declarados, junto con la declaración jurada y demás documentación personal a que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento. Esta documentación también podrá...
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