Sentencia definitiva nº 4169/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4169/05 "Ministerio Público - Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de excepción de falta de acción en autos: Petracona, M.Á. s/ inf. art. 189 bis 3er. P. delC.P. - apelación'"

Buenos Aires, 22 de febrero de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor de M.Á.P. presentó un recurso de queja

(fs. 55/69) contra la resolución de la Sala II de la Cámara Contravencional y de Faltas del 12 de agosto de 2005 (fs. 17/19) que denegó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/54 vta.) interpuesto contra la sentencia del 1

de junio de 2005 (fs. 13/16 vta.) que resolvió "[d]eclarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto (...)" respecto de la decisión de primera instancia (fs. 10/12) que había rechazado el pedido de archivo de las actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 56, inc.

  1. , ley n° 12.

  1. La Cámara había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad argumentando, por un lado, que éste no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal y, por el otro, que la eventual discrepancia con la interpretación que realizó el a quo de las normas infraconstitucionales no era materia comprendida por el recurso de inconstitucionalidad según reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior.

  2. En su recurso directo ante este tribunal, el defensor sostiene que la sentencia que impugna debe ser equiparada a definitiva en tanto la continuación del proceso -en el caso- produce a su asistido un agravio de imposible reparación ulterior.

    En ese sentido, indica que en esta causa (iniciada ante la justicia nacional ordinaria el día 22/04/02) debe aplicarse el art. 56, inc. 2 de la ley n° 12 -incorporado por la ley n° 1287- en cuanto fija el plazo máximo para la etapa de la investigación penal preparatoria en dos meses, con la posibilidad de que sea ampliado a cuatro.

    El recurrente reconoce que la norma invocada entró en vigor después de clausurada la instrucción; sin embargo, plantea que la mencionada disposición debe regir en el caso porque, de otro modo, se estarían vulnerando:

    1. el principio de retroactividad de la ley penal más benigna consagrada en los arts. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP -que poseen jerarquía constitucional desde su incorporación en el art.

    75, inc. 22 CN- (fs. 64 vta.), en razón de que la disposición incluida en el art. 56, inc. 2°, ley n° 12 resulta más favorable a los intereses del imputado que aquella que contiene el art. 207

    CPPN; b) el principio de división de poderes (fs. 66 vuelta), porque la decisión judicial se apartó de las reglas fijadas por el legislador local para el juzgamiento de delitos; y c) la garantía de duración razonable del proceso, consagrada en los arts. 8.1 CADH y 14.3.c PIDCyP -en función del art. 75 inc. 22 CN

    (fs. 64 vta.) ya que, desde su punto de vista, el incumplimiento de los plazos previstos en el art. 56 inc. 2 de la ley n° 12

    supondría un exceso en la duración razonable del proceso seguido contra su defendido.

    Asimismo, solicita que se lo exima del pago del depósito de la queja

    (art. 34, ley n° 402) debido a que se trata de una presentación realizada por el ministerio público de la defensa, al que no le corresponde integrarlo "en causas contravencionales [sic]" (fs. 56 vuelta). En esta misma línea, pero subsidiariamente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la obligación de constituir dicho depósito. Por último, pone de resalto que su asistido presentó una solicitud de beneficio de litigar sin gastos (cf. fs. 57 y certificación a fs. 79)

  3. El F. General Adjunto, al contestar la vista, solicitó al Tribunal que rechazara la queja deducida por los mismos argumentos que expusieron los jueces de la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa (fs. 84)

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, debe ser rechazada.

  5. En su constante jurisprudencia, este Tribunal ha expresado que "¨[l]as decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402" (cf. TSJ in re "Ministerio Público Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y B., R. s/ infracción ley 255-apelación"", expte n° 3338/04, sentencia del 1° de diciembre de 2004, entre muchos otros).

    En efecto, la resolución que se impugna no puede ser equiparada a una sentencia definitiva toda vez que no se ha comprobado en el caso la existencia de un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

    El asunto sub examine consiste, simplemente, en un cuestionamiento de pretendido orden constitucional sobre los alcances que debe darse al art.

    56, inc. 2°, de la ley n° 12. Es sabido que una cuestión de esa índole, resuelta durante la tramitación del proceso, por regla, no habilita la vía intentada en esta etapa; ésta -eventualmente- será susceptible de ser conocida por el Tribunal en ocasión del recurso de inconstitucionalidad que quepa deducir contra la sentencia definitiva, si persisten y se mantienen correctamente los agravios pertinentes. Por ello, el recurso de inconstitucionalidad de la defensa fue correctamente rechazado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas (cf. este Tribunal in re "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Ortega, C.R. s/ inf. art. 189

    bis del CP'", expte. n° 4242/05, sentencia del 13 de octubre de 2005).

  6. El defensor pretende conectar la invocada violación al art. 56...

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