Sentencia definitiva nº 4916/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4916/06 "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'O., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP apelación-'"

Buenos Aires, 11 de abril de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor de C.M.O. interpuso un recurso de queja

(fs. 78/102) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad, agregado en copias a fs. 73/6 vuelta.

El recurrente solicita al Tribunal que trate los agravios constitucionales que -según su criterio- le generó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, cuya copia obra a fs. 48/52 vuelta.

En dicha sentencia, los camaristas confirmaron la condena dictada en primera instancia por la cual se impuso al quejoso la pena de un año y seis meses de prisión -de ejecución condicional- y el cumplimiento -durante dos años- de las reglas de conducta previstas en los incisos primero, tercero y séptimo del art. 27 bis del CP, todo ello por haberlo considerado responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (art. 189 bis, (2), 3° párrafo, CP).

  1. Al interponer su recurso de inconstitucionalidad, la defensa sostuvo los siguientes agravios:

    1. Violación del derecho de defensa (del cual derivó el "principio de igualdad de armas"), del sistema acusatorio y del principio de imparcialidad del juzgador. Esta afectación se habría producido cuando el magistrado que actuó en el debate, luego de denegar la incorporación por lectura del peritaje producido en la etapa preparatoria, admitió -frente al pedido del fiscal- su producción durante la audiencia de juicio.

      En la misma línea argumental, expuso que la Cámara desechó con "rigorismo formal absoluto" (fs. 57) la apelación articulada sobre este punto. Esta última decisión, además de mantener las afectaciones constitucionales mencionadas, también implicó el cercenamiento de su derecho a ser oído.

    2. Vulneración del principio de legalidad material, porque la Sala II al confirmar la denegatoria del pedido de suspensión del juicio a prueba, formulado como cuestión preliminar del debate- adoptó una interpretación del art. 76 bis, CP que no resultó la más favorable a su asistido de entre las posibles (fs. 62).

      La defensa, en resumen, sostuvo que la Cámara estaba obligada a adoptar un criterio amplio de admisión de la suspensión del juicio a prueba y, en consecuencia, debió considerar oportuna la solicitud realizada durante la audiencia del art. 59, LPC.

      De modo complementario, manifestó que el sistema recursivo vigente sólo permite cuestionar las decisiones tomadas en dicha etapa del proceso en el caso, la denegatoria de su requerimiento de suspensión del proceso a prueba- después de que se dictó condena, por lo que -a diferencia de lo sostenido por la Sala II- su apelación sobre este punto era pertinente.

    3. Afectación del derecho a recurrir ampliamente el fallo condenatorio. Basó este agravio en que la Cámara, sin razones suficientes, no analizó "las contradicciones evidenciadas entre los testigos, la soledad del testimonio incriminador de uno de los policías, ni la falta de un peritaje papiloscópico, ni la omisión de parte de los funcionarios policiales del cumplimiento de todos los recaudos exigidos para la preservación de pruebas." En razón de ello, el defensor entendió que se trataba de una decisión arbitraria que, por ello, había afectado el derecho a ser oído de su asistido (fs. 67 vuelta).

    4. Violación del principio de contradicción -derivado del derecho de defensa en juicio- porque la Sala otorgó sólo una respuesta aparente a su agravio respecto de que en esta causa el juez de primera instancia -al ponderar la pena- valoró como agravante dos circunstancias que la fiscalía no consideró de ese modo.

    5. Vulneración del derecho de defensa y del principio de legalidad material porque en los fundamentos de la sentencia de primera instancia se fijaron reglas de conducta que no fueron mencionadas al momento de leerse el veredicto (ni fueron solicitadas por el fiscal) y, además, no se describieron específicamente cuáles de aquellas contenidas en los incisos 3° y 7° del art. 27 bis del CP debe cumplir el Sr. O..

      Los agravios descriptos, según el recurrente, se habrían mantenido luego de la decisión de la Cámara debido a que en ella no se explicó "por qué se seleccionaron esas reglas y no otras, falencia que impide su contradicción específica por parte de esta defensa" (fs. 70 vuelta).

  2. Al denegar el recurso de inconstitucionalidad los camaristas hicieron el siguiente análisis:

    1. Respecto de la producción del peritaje balístico durante el debate, advirtieron que el defensor no demostró una vinculación precisa y concreta entre las garantías que dice vulneradas y lo resuelto en autos. Agregaron que el acto mencionado se produjo por un requerimiento de la fiscalía y su concesión se basó en una interpretación de la ley procesal vigente, sobre la que el acusado sólo manifestó su simple discrepancia.

    2. En cuanto al rechazo a su pedido de suspensión del juicio a prueba, indicaron que "el agravio constitucional ha sido presentado de manera extemporánea. La cuestión no se restringe a la delimitación de los plazos legales recursivos, sino a la incompatibilidad del planteo ante la existencia de una sentencia condenatoria producto de un juicio que no se suspendió, careciendo de actualidad el interés en juego" (fs. 74 vuelta).

    3. Sobre la violación del derecho al recurso, por insuficiente revisión de la condena, consideraron que el imputado sólo reiteró su desacuerdo con el análisis efectuado por los jueces de la causa, lo que no constituye un supuesto de sentencia arbitraria.

    4. Entendieron, asimismo, que los agravios vinculados a la ponderación de la pena y la imposición de reglas de conducta no tienen anclaje constitucional, sino que constituyen una mera divergencia con el modo en que se aplicaron las normas infraconstitucionales correspondientes (art. 27

    bis, 40 y sgtes. del CP, y 126 del CPPN).

  3. Contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (resumida en el punto anterior), el defensor del Sr.

    O. interpuso el recurso de queja de fs. 78/102, al que se aludió en el punto 1 de estas resultas.

  4. El F. General Adjunto contestó oportunamente la vista que le fuera conferida y, en dicha ocasión, solicitó el rechazo de la queja interpuesta. Estimó que la Cámara (al resolver la apelación planteada)

    contestó todos los argumentos que motivaron el recurso de la defensa. En este sentido, planteó que la queja sólo reitera su disenso con una decisión judicial adversa. Por último, analizó y defendió los argumentos de la Sala II en el fallo atacado mediante el recurso de inconstitucionalidad.

    Fundamentos El juez L.F.L. dijo:

  5. Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas que, confirmando la de primera instancia, condenó a C. M. O. como autor responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil (cf. art. 189 bis inc. 2° ter.

    párr. del Código Penal) a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y a la observancia durante dos años de las reglas de conducta previstas en los incs. 1°, 3° y 7° del art. 27 bis del CC, la defensa oficial interpuso un recurso de inconstitucionalidad, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

  6. En el recurso de queja, la defensa controvierte el alcance otorgado, tanto en primera como en segunda instancia, a la ley procesal, en cuanto, a criterio del recurrente, se produjo "...un evidente desequilibrio que altera el derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 18 CN y 13

    CCBA), en uno de sus aspectos esenciales: la igualdad de armas..." al permitirle ofrecer y producir prueba al ministerio público durante la audiencia de debate (fs. 79/83 vuelta). Se agravia, asimismo, de la interpretación que efectuó el a quo del art. 76 bis del código penal, interpretación que a su entender resultaría violatoria del principio de legalidad material (fs. 87vta).

    A su vez, tacha de arbitrario el fallo de Cámara. Sostiene que no existen probanzas suficientes que acrediten la responsabilidad de su defendido respecto de los hechos que se le endilgaron; subsidiariamente solicita una diversa calificación de los hechos: tenencia de arma de fuego de uso civil (cf. art. 189 bis párrafo 4° del CP) (fs. 90vta./96vuelta).

    Por último, la defensa discrepa tanto con el monto de la pena como con la reglas de conductas impuestas a su asistido (fs. 96vta./101).

    Aunque interpuesta en tiempo oportuno la queja no puede prosperar, porque el recurso de inconstitucionalidad ha sido bien denegado.

  7. La Cámara confirmó la sentencia del juez de grado, en lo que ahora importa, en cuanto hizo lugar a la producción de un nuevo peritaje balístico ofrecido por el fiscal durante la audiencia de debate. Fundó su decisión en el hecho de que el recurrente no acreditó que dicha decisión le haya provocado un perjuicio concreto (fs. 49vta/50).

    Sostiene la defensa que la ley procesal (ley n° 12) no admite que el ministerio público pueda ofrecer prueba durante el debate. En este orden de ideas, expresa que el legislador local le otorgó "al fiscal dos ocasiones para el ofrecimiento de prueba para el debate. Primero, cuando requiere juicio (art. 56 inc. 3°, acápite c) y segundo, cuando el juez de juicio cita a las partes (art. 59 inc. 2°)", por lo que, al "habilitar el Sr. Juez la prueba pedida por el fiscal en el debate, [produjo] un evidente desequilibrio que altera el derecho constitucional de defensa en juicio

    (arts. 18 CN y 13.3 CCABA), en uno de sus aspectos esenciales: la igualdad de armas..." (fs. 79 vuelta). Agrega que por aplicación de la garantía del non bis in idem de acogerse el presente planteo se deberá absolver a su asistido, puesto que no se lo podría someter a una nueva audiencia de debate.

    Si bien invoca la igualdad como base de su agravio, no la relaciona...

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