Expediente nº 8613/36 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de apelación en autos V., I.G. s/ infr. art(s) 149 bis, amenazas - CP (p/L 2303)

Expte. n° 8613/12 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos 'Incidente de apelación en: "V., I.G. s/ infr. art(s) 149 bis, amenazas -CP- (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 4 de julio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de esta Ciudad interpuso recurso de queja (fs. 39/49) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 34/35), en cuanto declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/30) deducido, a su turno, contra la sentencia de esa misma Sala (fs. 22/23) que confirmó la decisión dictada por el juez de primera instancia (fs. 9). Mediante esta última se había resuelto no hacer lugar a la solicitud realizada por la defensa para que en autos se fijase una audiencia de mediación, porque se consideró que la investigación penal preparatoria ya se encontraba clausurada.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad denegado por los jueces de la Sala II, la defensa señaló que la decisión recurrida resultaba equiparable a una sentencia definitiva, en tanto el sometimiento del imputado a un juicio veda de manera irremediable la posibilidad de que las partes resuelvan su conflicto a través de una mediación. Asimismo, indicó que la resolución de la Sala II "no hizo más que avalar una interpretación restrictiva del instituto en cuestión, afectando el sistema acusatorio, los principios de legalidad y pro homine y la voluntad del constituyente y legislador de la ciudad que privilegiaron como finalidad de la investigación preparatoria arribar a la solución del conflicto por medio de alguna vía alternativa" (fs. 27 vuelta).

  2. El F. General Adjunto, en su dictamen (fs. 53/56), entendió que correspondía rechazar la presente queja, porque ella no contiene una crítica concreta, razonada y suficiente del auto denegatorio y porque la defensa no había expuesto un caso constitucional sino, exclusivamente, su discrepancia con la interpretación realizada por la Sala II.

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. La presente queja, aunque fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), no puede prosperar.

  4. En primer lugar, el recurso de inconstitucionalidad -que el recurso directo viene a defender- no se interpuso contra una "sentencia definitiva" (art. 27, ley nº 402), ni contra un auto equiparable a ella, en la medida en la cual mediante el pronunciamiento del tribunal a quo solamente se dispuso la continuación del proceso hacia la decisión de mérito acerca de la condena o la absolución del imputado e incluso aún es posible que la causa se resuelva a través de los restantes vías alternativas al debate. Este Tribunal ha dicho, al respecto, que las resoluciones cuya única consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido al proceso penal no reúnen, por regla, el carácter legalmente requerido para habilitar la competencia extraordinaria de esta instancia de excepción.

    La defensa, a su turno, no ha fundamentado de manera suficiente que la decisión que no hizo lugar a la fijación de una audiencia de mediación, tal como lo había peticionado aquel Ministerio con posterioridad a que la fiscalía clausurase la investigación penal preparatoria, mediante la presentación del requerimiento de juicio, pueda ser equiparada a una "sentencia definitiva" en razón de los efectos que produce y tampoco ha argumentado que lo resuelto por las instancias inferiores de la causa se vincule de modo directo con una garantía que sólo sea susceptible de "tutela inmediata".

    Finalmente, tampoco advierto que en autos se verifiquen los extremos excepcionales que fueron valorados por nuestro Tribunal y que justificaron lo resuelto en el precedente "Del Tronco" (27/09/10) que insistentemente cita el quejoso, pues, más allá de que a esta instancia sólo ha acudido el Ministerio Público de la Defensa, no se ha declarado la inconstitucionalidad -de oficio, en perjuicio del imputado o en abstracto- de la regulación local del instituto de la mediación penal, sino que se han expuesto argumentos para sustentar por qué razón en el caso concreto no procede esa vía alternativa de solución del conflicto.

  5. En segundo lugar, y aun dejando de lado la cuestión relativa a...

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