Expediente nº 8383/112 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 8383/11 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: Incidente de apelación en autos 'M., E. y otros s/ inf. art. 181, inc. 1, CP'"

Buenos Aires, 26 de marzo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Defensoría General interpuso recurso de queja (fs. 72/80) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 58/62) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/54) deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo (fs. 21/27), por mayoría, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que había ordenado el allanamiento y desalojo del inmueble ubicado en la calle Albariños nº 2266, de esta ciudad (fs. 13/16).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el Defensor Oficial señaló que la decisión de la Cámara lesionaba: a) el principio de inocencia, en razón de que la restitución provisoria del inmueble -en los términos del art. 335 del CPPCABA- implicaba un adelantamiento de la sanción penal sin someter la cuestión a un juicio previo; b) el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, por un lado, porque la medida cautelar ha sido adoptada sin haber escuchado previamente a los acusados, y por otro, por resultar arbitraria la resolución dado que se ha efectuado una contradictoria interpretación de la norma procesal y una valoración indebida y parcial de los elementos probatorios; y c) el derecho al doble conforme y a la doble instancia, toda vez que los imputados habrían sido privados de la posibilidad de formular sus argumentos ante la jueza de grado contra la solicitud del Ministerio Público Fiscal de allanar y desalojar el inmueble. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 335 del CPPCABA (fs. 40 vuelta).

  2. La Sala I declaró inadmisible, por mayoría, el recurso intentado por entender que no atacaba una sentencia definitiva, ni un auto equiparable a tal, y tampoco lograba introducir un caso constitucional apto para habilitar el conocimiento de este Tribunal (fs. 58/62).

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos (fs. 89/93), propició el rechazo de la queja por idénticas razones a las señaladas por los jueces de la Cámara en el punto anterior.

  4. El Tribunal, por mayoría, no hizo lugar a la solicitud de suspender el proceso (fs. 83/84) y requirió los autos principales a la Cámara (fs. 95), diligencia que fue cumplida conforme surge de fs. 99/100.

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Recurso de queja:

  5. El recurso de queja presentado por el Defensor General cumple con los requisitos exigidos por el art. 33 de la Ley n° 402, por cuanto fue interpuesto en tiempo, por escrito y con la debida fundamentación. En cuanto a su contenido planteó una serie de críticas que se encuentran bien razonadas en contraste con la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Por tales motivos, sostengo que la queja debe prosperar.

    Recurso de inconstitucionalidad:

  6. En el recurso de inconstitucionalidad, la defensa impugna la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas, que confirmó la sentencia de primera instancia que había dispuesto el allanamiento, desalojo y restitución del inmueble de conformidad con los arts. 108, 109, 335 y concordantes del CPPCABA.

    El impugnante circunscribe el caso constitucional a la afectación de los siguientes principios constitucionales:

    (i) estado de inocencia, planteando la inconstitucionalidad del art. 335 in fine del CPPCABA. Para lo cual, entiende que "en el caso se adoptó una medida de coerción violatoria de los derechos fundamentales -prevista por el art. 335 del CPPCABA-, sin que guarde ninguna relación con los fines del proceso penal. Es decir, se ha aplicado inconstitucionalmente una auténtica 'pena anticipada', pues no se ha verificado ni invocado ningún riesgo procesal que pueda entorpecer la investigación o frustrar la continuidad del proceso hasta la realización del juicio oral y público" (fs. 35 vuelta).

    (ii) derecho de defensa y debido proceso, "por cuanto se ha convalidado una decisión que dispone el desalojo de los imputados de la vivienda cuestionada, sin haberlos escuchado previamente", y porque "la sentencia recurrida ha incurrido en arbitrariedad, al presentar argumentos sumamente contradictorios" (fs. 35 vuelta).

    (iii) derecho al doble conforme y a la doble instancia, "puesto que recién se ha permitido a esta defensa presentar argumentos jurídicos en contra de la medida al momento de presentar el recurso de apelación, privando a los imputados de una primer instancia, es decir, vedándose cualquier posibilidad de presentar ante la Sra. Jueza de grado fundamentos en contra de la solicitud que había sido efectuada por el Ministerio Público Fiscal" (fs. 36).

  7. Por su parte, en la resolución que motivó el recurso en estudio, el voto mayoritario de la Cámara sostuvo que:

    (i) se encontraban verificados los requisitos del art. 335, CPPCABA, asociados a la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (fs. 24 y 25).

    (ii) "no corresponde asimilar la cuestión ventilada [restitución del inmueble] con las medidas precautorias y/o restrictivas establecidas en el código de rito […] [E]l art. 335 del CPPCABA establece un procedimiento específico para la restitución de bienes en los casos de usurpación y no prevé la celebración de audiencia alguna sino que resulta suficiente para su procedencia el mero cumplimiento de los requisitos allí establecidos" (fs. 25 vuelta).

    (iii) el planteo de inconstitucionalidad del art. 335, 4º párrafo del CPP -vinculado con la violación del principio de inocencia y el derecho de defensa en juicio- corresponde ser rechazado, toda vez que "la medida cautelar que trae el art. 335 CPP, en paridad con otras medidas precautorias de carácter procesal, tiene por objeto evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita, ello es la protección anticipada de la garantía que se invoca. Por otro lado, el lanzamiento sólo tiene el fin de hacer cesar los efectos del delito" (fs. 25 vuelta y 26).

  8. La circunstancia de que se efectivice o no el desalojo, no supone ningún obstáculo para pronunciarme sobre la cuestión constitucional traída por la defensa, porque tal como lo sostuvo la CSJN en el fallo "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva" (F. 259. XLVI), "se torna necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaiga el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro" (considerando 5°). La finalidad a la que alude la CSJN tiene virtualidad en el caso y me determina a votar en el sentido en que lo expreso en los apartados que siguen.

  9. El art. 335, in fine, del CPPCABA dice: "[e]n los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier estado...

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