Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 28 de Febrero de 2012, expediente P-220/11

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-220/11.-

Defensora de confianza de Marcelo E.

MARTELLETTI s/excepción falta de acción causa nº 57-254-09 "MARTELLETTI, M. s/comisión de delitos de ac. pública".

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R.G..

modoro R., 28 de febrero de 2012.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en la causa n° P-220/11, caratulada “Defensora de confianza de M.E.M. s/excepción falta de acción causa nº 57-

254-09 MARTELLETTI, M. s/comisión de delitos de acción pública

, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 105.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la USO OFICIAL

    asistencia técnica del imputado M.E.M. contra la resolución obrante a fs. 66/69 mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción y a la petición nulificante de la requisitoria de elevación a juicio presentada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 316/318 de los autos principales, ambos planteos efectuados por esa parte en la oportunidad procesal otorgada por el art. 349 C.P.P.N –v. fs.

    36/48 vta.-

    El planteo recursivo expuesto por escrito a fs. 89/96 y ampliado en la audiencia celebrada según constancias de fs.105 se orientó en primer lugar a sostener la afectación del derecho del imputado a obtener una decisión en un plazo razonable.

    Al respecto tildo de aparentes los motivos expuestos para rechazar el planteo de prescripción de la acción penal indicando que con ellos se pretende convertir a los delitos con intervención de funcionarios públicos en imprescriptibles. En la misma dirección sostuvo que en el caso no ha existido formalmente ningún acto que interrumpa la prescripción y que la causal de suspensión utilizada por la instancia anterior resulta inaplicable al caso.

    Seguidamente la impugnante criticó el tratamiento otorgado al planteo de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, argumentando que nada se expresó respecto a la denunciada ausencia de fundamentación de la calidad de autor y a la presunción de dolo, agregando que no se dio respuesta a los planteos relacionados con la inexistencia de delito y la atipicidad de la conducta reprochada a M.M..

  2. a) Que en orden a dar respuesta al planteo extintivo de la acción penal, resulta propicio delimitar el objeto procesal de las presentes actuaciones, ello a efectos de la utilización de la teoría del paralelismo, en tanto aplicable a la forma de contar los plazos de la prescripción de la acción cuando existe concurso de delitos.

    Así, los hechos materia de investigación y por los que el Ministerio Público Fiscal ha requerido la elevación de la causa a juicio consisten en la percepción en dos oportunidades, por parte del imputado de sumas indebidas de dinero, logradas mediante la falsa inclusión de su grupo familiar en el monto que le correspondía en concepto se “compensación por traslado” establecida por la ley 19.101 para el personal militar.

    Una de las acreencias fraudulentas se generó a partir del pase de fecha 14 de diciembre de 2001, desde el Estado Mayor General del Ejército con asiento en la ciudad de Buenos Aires al Batallón de Ingenieros 11 situado en Comandante Luis Piedra Buena y la otra con el pase posterior de fecha 15 de diciembre de 2003 desde el Batallón de Ingenieros 11 con asiento en Comandante Luis Piedra Buena al Estado Mayor General del Ejército, situado en la ciudad de Buenos Aires.

    El accionar del imputado objeto de investigación en la presente causa resultaría constitutivo del delito de defraudación a la administración pública en la modalidad de estafa genérica dos hechos en concurso real, y así fue calificado por la fiscalía.

    Si bien, la sanción máxima prevista para tal delito alcanza los seis años de prisión debe tenerse en cuenta...

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