Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FLP 019714/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2019.

VISTOS: este expediente FLP 19714/2019, caratulado “DEFENSOR DEL PUEBLODE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) S/

AMPARO LEY 16986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires se presenta, a través de sus letrados apoderados, interponiendo un amparo colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional Argentino –Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación- (fs. 23/44).

    P. que se ordene a la demandada suministrar aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que requiera su uso para tratamiento de enfermedades en las que estas sustancias les fuesen prescriptas, ya sea en forma gratuita a quienes se encuentren inscriptos en el Programa creado por la Ley 27350, o bien bajo su cargo, a quienes no estando inscriptos en ese programa, tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de cannabis y sus derivados. Ello a fin de garantizar la efectiva aplicación de la Ley N° 23750 y Decreto Reglamentario 738/2017. Asimismo, postula la declaración de inconstitucionalidad de toda norma que sea incompatible con el ejercicio pleno de los derechos vulnerados por la no aplicación de esa normativa.

    Funda su legitimación en los artículos 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 12 y 14 de la Ley 13834 (texto según ley 14883).

    Relata que en la Defensoría del Pueblo recibieron diversos reclamos por parte de Asociaciones Civiles, ONG’S y particulares, requiriendo su intervención atento el incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que emergen tanto de la Ley 27350 sobre Investigación Médica y Científica del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, como de la reglamentación de esa norma, lo que impide la concretización de los derechos previstos en ella.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33404411#244790361#20190919101621674 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Detalla que los reclamos se refieren a que la única posibilidad de obtención del cannabis a través del programa creado por la ley citada es la compra mediante la importación desde Estados Unidos de un extracto de cannabis denominado “Charlotte’s”, que la comunidad médica prescribe usualmente ante la existencia de diagnósticos de epilepsia refractaria, y cuya compra debe tramitarse ante la ANMAT. Afirma que este organismo es quien debe autorizar el trámite, y que la compra posteriormente se efectiviza por intermedio de una empresa multinacional, siendo el costo del producto para un tratamiento de 30 días de cuatrocientos dólares estadounidenses (U$S 400.-).

    Entiende que estas dificultades burocráticas y económicas colocan en condición de desamparo a las personas que necesitan tratarse con cannabis, poniendo en riesgo la continuidad de los eventuales tratamientos que deban llevar adelante las personas afectadas. A lo cual agrega que los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en ANLAP, contemplados en el artículo 10 de la ley 27350 no están produciendo ni comercializando actualmente cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o de investigación; como así tampoco ni el INTA ni el CONICET se encuentran realizando tareas de investigación, incumpliendo el artículo 6 de esa ley.

    Afirma que en el marco del Expediente Administrativo N° 22800-

    16886/2017, el Defensor del Pueblo (con fecha 31/07/18) dictó la Resolución 22/18 a través de la cual resuelve en su artículo 1°:“Recomendar al Ministerio de Salud de la Nación, garantice el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis, en variedad de cepas suficientes para su rotación, a toda persona que voluntariamente si incorpore al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, ello para su uso medicina, terapéutico y/o paliativo del dolor (…)”; y en el artículo 2 “hasta tanto se dé cumplimiento a lo requerido en el artículo precedente, se recomienda al Ministerio de Salud de la Nación, autorizar en forma inmediata el autocultivo para estricto uso con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor de la planta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR