Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Q 75156

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Negri-Soria-de Lázzari-Natiello
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.156 “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ MINIST. DE INFR. VIV. Y SERV. PUBLICOS S/ LEGAJO DE APELACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

La Plata, 11 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires dedujo una pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos) con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Resolución n° 419/17, del día 5 de mayo de 2017, que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la provincia. Solicitó también, como medida cautelar o pre-cautelar, la suspensión inmediata del acto impugnado, atento el peligro en la afectación de los intereses económicos de los usuarios (v. fs. 6).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la pre-cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la cuestionada Resolución 419/17, en cuanto aprobó los nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., sin que ello implique afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la denominada "Tarifa Social", ni de los denominados "Electro Dependientes", ni de las entidades de Bien Público (ley 27.218), e imponiendo a la demandada la carga de comunicar la medida a las Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas prestatarias del servicio a fin de que procedan a facturar nuevamente el mismo (v. fs. 6/12).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental del fuero, por mayoría, revocó la decisión y dejó sin efecto la medida cautelar (v. fs. 70/76).

    Frente a lo así decidido los apoderados de la Defensoría del Pueblo de la Provincia dedujeron recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 78/99), el que denegado (v. fs. 101/102), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 103/110).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas Q. 73.798, "SOS La Plata", resol. de 26-VIII-2015; Q. 73.965, "Esbensen", resol. de 22-III-2016; Q. 74.311, "Asociacion de Trabajadores del Estado -ATE-", resol. de 19-X-2016 y Q. 74.532, "C.", resol. de 28-XII-2016; Q. 74.600, "Central de Trabajadores Argentinos", resol. de 29-XI-2017).

    En tal sentido no se observa en elsub lite, en que el tribunal de alzada revocó la medida cautelar dictada por el juez de grado -con sustento en la ausencia de determinación de un aspecto homogéneo del grupo de individuos que se pretende abarcar, desde la perspectiva de afectación patrimonial invocada, en atención a la diversidad de categorías o clases de usuarios y de tarifas contempladas-, motivos de excepción que justifiquen apartarse de tal criterio.

    Además, no resulta aplicable la doctrina emergente de los precedentes de esta Corte invocados por los impugnantes, toda vez que los...

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