Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 049006/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 49006/2018/CA1, caratulado:

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA) Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO

, proveniente del Juzgado Federal de La Plata N° 2.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada para conocer en las apelaciones deducidas por ambos coactores contra la decisión de primera instancia que rechazó la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y sus apoderados, tanto en representación del colectivo de usuarios del servicio público de gas de dicha Provincia como de M.C.M., en su carácter de usuaria (v. fs. 111/137, fs. 138/153 y fs.

    106/110).

  2. Para así resolver, el a quo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se negó la legitimación de los defensores del pueblo provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actuar fuera de su ámbito local. Por razones de economía procesal y seguridad jurídica, aplicó dicha doctrina entendiendo que no resulta procedente la intervención del organismo en representación de los usuarios del servicio público en tanto se impugnan actos emanados de autoridades nacionales.

    En cuanto a la presentación de la Sra. M. con el patrocinio letrado de otra apoderada de la Defensoría del Pueblo, concluyó que le resultaba aplicable la misma doctrina. Ello en atención a que de la jurisprudencia citada se desprende la improcedencia de la intervención con independencia del carácter que el funcionario invoque. Paralelamente, resaltó que mantenía este criterio a pesar de lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata en sentido contrario.

    Por último, estimó que sobre la base del reclamo de la Sra. M., tampoco se encontraban reunidas las condiciones para su admisión como demanda colectiva ya que no acreditó su carácter de usuaria o consumidora.

  3. Ahora bien, adentrándonos en la fundamentación de los recursos, la crítica del Defensor del Pueblo se centra en su falta de Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31737681#220301101#20181030103158370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I legitimación activa. Sobre este único agravio, indica distintos matices que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    1. Señala que se desconoce la organización jurídico política de la Republica Argentina, que adopta la forma representativa, republicana y federal, en la que coexisten dos órdenes de gobierno con sus respectivas facultades y competencias, para cuya delimitación el principio rector esta dado por el art. 121 de la Constitución Nacional.

      Indica que en la Provincia de Buenos Aires conviven servicios públicos reglados, prestados o concesionados por el Gobierno Federal, y otros por el Gobierno Provincial. Por ser ello así, el Defensor del Pueblo debería asumir la defensa de los derechos y garantías de sus habitantes, sin perjuicio de qué autoridad provengan las afectaciones a los derechos constitucionales.

    2. Sostiene que no ha sido ponderada la hermenéutica del artículo 43 de la Constitución Nacional, que la interpretación de un texto constitucional debe realizarse sin limitarse a criterios rígidos ni exegéticos, por lo que no debiera distinguirse donde ella no distingue, y por ende no diferenciar entre el defensor del pueblo de la Nación y...

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