Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2015, expediente FPO 031000197/2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 31000197/2011/CA1 sadas, Agosto 25 de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este tribunal para resolver recurso extraordinario interpuesto a fs. 153/159 por el representante del Estado Nacional contra resolución de fs. 149/149 vta.

2) Que, de la lectura de los agravios del recurrente de fs.

153/159 se aprecia que carecen de fundamentación autónoma, consistentes en un relato prolijo de los hechos de la causa que permita vincularlos con cuestiones de naturaleza federal mediante una crítica razonada de los argumentos en que se sustenta la sentencia que pretenden impugnar.-

3) Que como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado.-

4) Que, entonces, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma, el escrito del recurrente -además de carecer de la debida formulación constitucional, sin enunciar objeciones relevantes que exige el recurso interpuesto, amén de resultar los presuntos déficits señalados supra un defecto decisivo para la resolución de la causa y así

descalificar la resolución impugnada-, no ha hecho ningún tipo de referencia a los fundamentos que diera este Tribunal a los fines de Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO...

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