Sentencia interlocutoria nº 5463/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5463/07 "Ministerio Público Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de beneficio de litigar sin gastos en

'Oniszczuk, C. A. s/ infracción ley 255 -apelación-'"

Buenos Aires, 20 de febrero de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La defensa de C.A.O. se presenta en queja (fs.

23/32) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, de fecha 29/08/07, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad oportunamente presentado. Este último, a su vez, había sido interpuesto contra la decisión de la misma Sala que había resuelto "Confirmar la resolución en crisis [...] en cuanto resolvió denegar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la defensa" (fs.

12).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad denegado la defensa alegó, como agravios constitucionales, bajo el título "Errónea y falta de valoración de la prueba ofrecida y producida en autos. Nulidad de las resoluciones de primera y segunda instancia": a) que la decisión recurrida es arbitraria, porque con respecto a uno de los puntos planteados la Cámara no brindó argumento alguno, sino que sólo se remitió a un precedente del TSJ ("Ronchetti"), que no resultaba aplicable al caso (fs. 15vta./16vta.); b) que "...ni el juez de grado ni la cámara tomaron en cuenta y menos aún, produjeron, las medidas probatorias que extensa y puntualmente solicitó la defensa oficial" (fs. 17); c) que "...el juez de grado libró erradamente el pedido de informes al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, pues no requirió a ese organismo que le informe si sobre él o los eventuales inmuebles que pudiera haber a nombre de mi asistido pesaban gravámenes. Y esto [...] surge acabadamente de la prueba documental que en copia certificada acompañó esta defensa y que, reitero, no fue valorada por el tribunal a quo ni por el ad quem" (fs. 17 vta.); d) que la duda acerca de la situación económica del imputado, expresada por el juez de grado, debió resolverse a favor del solicitante, conforme jurisprudencia que cita (fs.

    17 vta./18); y e) que el criterio del juez de grado para tener por acreditado el estado de pobreza resultó sumamente riguroso y opuesto a lo que determina la Constitución local y a lo que establece la pacífica doctrina y la jurisprudencia de la CSJN (fs. 18/19).

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, pues entendió que "...aún cuando sea dudoso que la decisión en crisis sea susceptible de irrogar un perjuicio irreparable que permita analogarla a sentencia definitiva toda vez que ella, por definición normativa, 'no causa estado' ya que 'si es denegatoria el interesado puede ofrecer nuevas pruebas y solicitar una nueva resolución' (art. 76 CCAyT), tampoco presentan los agravios una cuestión constitucional que merezca ser llevada a los estrados de la instancia extraordinaria" (fs. 22).

  3. El F. General Adjunto, en su dictamen (fs. 36), considera que se debe declarar inadmisible el recurso de queja intentado, con costas, pues omite por completo cualquier crítica fundada respecto de las razones por las que no se concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, defecto que debe conducir, sin más, a declarar su inadmisibilidad. Por lo demás, entiende que, tal como lo ha indicado el a quo, los agravios que la parte intenta traer a estudio del Tribunal se dirigen a revisar la valoración de los elementos de prueba que efectuara el juez de primera instancia, cuestión que por principio resulta ajena a esta instancia; y que la decisión recurrida no puede considerarse definitiva pues, conforme lo dispone el art. 76, CCAyT, la resolución que deniega o acuerda el beneficio no causa estado.

    Fundamentos La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. El recurso de queja interpuesto a fs. 23/32 fue deducido en tiempo

    (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no puede prosperar.

  5. En efecto, a pesar de la extensión del escrito presentado, la defensa no ha logrado exponer de forma concreta, clara y ordenada la crítica a los motivos por los que la Sala I de la Cámara consideró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado (cf. TSJ in re "F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. n° 865, resolución del 09/04/01, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t.

    III, ps. 92 y siguiente).

    En ese sentido, la presentación directa prácticamente se limita a reiterar de forma desordenada los planteos efectuados con anterioridad en los recursos de apelación e inconstitucionalidad, pero sin rebatir argumentativamente las razones expuestas por la Cámara para denegar su recurso, a saber: a) que era dudoso que la decisión en crisis fuera susceptible de irrogar un perjuicio irreparable que permitiera equipararla a sentencia definitiva; y b) que los agravios de la defensa no presentaban una cuestión constitucional (fs. 22).

  6. Dado que ya me he manifestado a favor de la exención del pago del depósito cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.C.C. s/ art. 40 CC -apelación-'", expte. n° 2212, resol. del 11/6/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial nº 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Caro, M.D. s/ arts. 61

    y 63 CC, apelación'", expte. nº 2197, resol. del 10/9/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Echagüe, D. s/ violar luz rojas y otra'", expte. nº 2279, resol. del 30/09/03; y "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 8- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Prescava, D. D. s/ art. 186 bis CP'", expte. n° 3562/04, resol. del 25/02/05.

    Por estas razones, voto por rechazar el recurso de queja intentado.

    El juez J.B.J.M. dijo:

    Acompaño la decisión de la Sra. jueza A.E. C. R., en cuanto propicia rechazar la queja interpuesta. La defensa no ha logrado una exposición clara de los motivos por los cuales critica el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad. Más allá de que esta razón -por sí me permite rechazar el recurso directo, como la sentencia dictada por la Cámara en este incidente no es definitiva, el Tribunal tampoco resulta competente para revisarla (ver mi voto en "T., M. T. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'T. M.T. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos'", expte. n° 5332/07, sentencia del 14/11/07).

    Según lo expuse en reiteradas ocasiones (ver, inter alia, mi resolución como juez de trámite en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 3- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Ábalos, O. A. s/ art. 71 CC apelación-'", expte. n° 1509/02: interpretación sistemática del art. 34, II, ley local n° 402 y art. 3, inc. a, ley local n° 327), no corresponde intimar al defensor oficial -órgano del Ministerio Público según la propia CCBA- para que acredite el pago del depósito previsto como requisito de...

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