Sentencia interlocutoria nº 5514/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5514/07 "Ministerio Público Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de apelación por prescripción de la acción en

'Oniszczuk, C.A. s/ infracción ley 255'"

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de queja en favor de C.A.O. (fs. 134/145) contra la resolución dictada el día 02/10/2007 (fs. 132/133) mediante la cual la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado contra la decisión del 10/08/2007, que resolvió: "I. Confirmar el resolutorio recurrido de fecha 7/6/2007 [...] en cuanto no hace lugar al planteo de prescripción de la acción opuesto por la Sra. Defensora Oficial [...] II.

Disponer que el Juez de Primera Instancia haga efectivo el cumplimiento de la sanción impuesta al encartado [...]" (fs. 123).

  1. Los agravios alegados por la defensa en su recurso de inconstitucionalidad fueron: a) afectación al principio de legalidad, a las garantías del debido proceso y defensa en juicio y de máxima taxatividad interpretativa (arts. 18, 33, 75, inc. 22, CN, y art. 13, inc. 3, CCBA), pues considera que la interpretación realizada por la Cámara de las normas locales que rigen la prescripción de la acción contravencional, basada en el fallo "González" de este Tribunal, resuelto el 19/12/05, constituye un análisis erróneo del art. 31, ley nº 10, al establecer una nueva causal interruptiva de la prescripción en forma pretoriana, haciendo en consecuencia un análisis erróneo del principio de cosa juzgada. En este sentido, señaló que la resolución recurrida se apartaba arbitrariamente de la doctrina sentada por la CSJN en el caso "C.", al pretender instaurar una causal interruptiva de la prescripción de la acción contravencional inexistente en la normativa vigente; y b) arbitrariedad, pues los vicios denunciados en el punto anterior tornan, a su juicio, arbitraria la decisión de la Cámara y, por ende, la descalifican como pronunciamiento judicial válido, en razón de que no es consecuencia de una derivación razonada del derecho vigente.

  2. La Sala I declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa, debido a que de las actuaciones surge que la sentencia condenatoria del Sr. O. adquirió el carácter de cosa juzgada el 22/05/2007, cuando fue rechazada la queja por recurso extraordinario denegado. Por tanto, teniendo en cuenta que los planteos esgrimidos por la impugnante se limitan a cuestionar la interpretación realizada de las disposiciones relativas a la prescripción de la acción contravencional que fue rechazada y teniendo en cuenta que en la presente la sentencia de fondo se encuentra firme, la Sala I entiende que los agravios carecen de actualidad y han devenido abstractos, pues la cosa juzgada material impide discutir y rever con posterioridad a ella la cuestión relativa a la prescripción de la acción (fs. 133).

  3. El F. General Adjunto, al contestar la vista conferida, se pronunció por el rechazo del recurso de queja intentado, pues coincidió con la Cámara en que los agravios han devenido abstractos porque la sentencia condenatoria recaída en esta causa se encuentra firme y adquirió el carácter de cosa juzgada, toda vez que la CSJN declaró inadmisible la queja por recurso extraordinario denegado (fs.157/159).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. El recurso de queja interpuesto a fs. 134/145 fue deducido en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no puede prosperar.

  5. A pesar de los esfuerzos realizados por la defensa en el recurso de queja, sus argumentos no logran demostrar la ilegalidad de la declaración de improcedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. En el estado en que se hallan las actuaciones, y vistas las constancias que acompaña la defensa, no tiene sentido pronunciarse acerca de la prescripción de la acción toda vez que, tal como lo ha señalado la Cámara, la sentencia de condena impuesta al Sr. O. ha quedado firme. Con fecha 22 de mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisible el recurso de queja por recurso de extraordinario federal denegado interpuesto por la defensa contra aquella decisión (fs.

    102). En consecuencia, y como se dijo más arriba, la discusión en torno a la prescripción de la acción ha perdido virtualidad.

  6. Dado que ya me he manifestado a favor de la exención del pago del depósito cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.C.C. s/ art. 40 CC -apelación-'", expte. n° 2212, resol. del 11/6/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial nº 6- s/ queja por recurso de...

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