Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 117555

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.555"D., C.N. contra S., C.O. y ot. Desalojo por falta de pago".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, G., S. y P. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un juicio de desalojo por falta de pago iniciado por C.N.D., declaró desierta la apelación opuesta por los accionados C.O.S. y R.B.M. dejando firme la decisión dela quo, que a su turno, hizo lugar a la demanda (fs. 71/74 y 113/115 vta.).

    Frente a ello, los legitimados pasivos dedujeron recurso extraordinario de nulidad (fs. 120/122), el que fue concedido (fs. 125).

  2. En la impugnación traída se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial con sustento en la omisión de cuestiones esenciales, vinculada a los argumentos esgrimidos en la expresión de agravios que fueron menospreciados por la alzada como así en la falta de explicitación de los fundamentos que llevaron al tribunal a confirmar el fallo de origen.

    Concretamente, en el remedio otorgado, el impugnante denuncia que ela quoal declarar desierto el recurso de apelación ha omitido ponderar una cuestión esencial, tal es a su entender, la injustificación de la causal de desalojo en razón de que los alquileres se encontraban pagos (ver fs. 121).

    Al respecto, esta Corte ha sostenido que el art. 168 de la Constitución provincial sanciona con la nulidad del fallo aquellas omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia, mas no cuando la que se alega preterida aparece desplazada por las razones expuestas en el decisorio (conf. doct. C. 107.929, resol. del 25-VIII-2010; C. 114.619, resol. del 5-X-2011; C. 116.796, resol. del 11-VII-2012).

    Tal lo que ocurre en el caso en que el Tribunal consideró no fundado el recurso por la carencia de crítica concreta de los argumentos que sustentan la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR