Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 037821/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37821/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79641 AUTOS: “D.V.G. C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL ASOCIAC S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 286/288 y su aclaratoria de fs. 294, apelan ambas partes a mérito de los recursos interpuestos a fs. 289/291 (actora) y fs. 295/305 (demandada), con réplicas de fs. 314/316 y 317/321 formuladas por la actora y demandada, respectivamente.

II – El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda al considerar válida la causal de despido invocada por la trabajadora, fundada en la irregularidad y morosidad en que incurrió la demandada para cumplimentar su obligación de abonar los respectivos salarios.

Por cuestiones metodológicas daré tratamiento a los recursos en un orden distinto al que fueron interpuestos para mejor comprensión de las cuestiones controvertidas en esta instancia.

En tales términos el primer segmento recursivo deducido por la accionada controvierte la sentencia de grado en su totalidad, especialmente en cuanto se admitió la indemnización por despido en los términos del art. 245 LCT, alegando que el sentenciante no ponderó adecuadamente las circunstancias económicas en virtud de las cuales, inevitablemente, incurrió en el pago irregular de los salarios, sin apreciar suficientemente los elementos de prueba aportados a la causa, especialmente los testimonios prestados por F., Carrocera e I., que a su entender acreditan y justifican los incumplimientos salariales denunciados en el escrito inicial.

Así, arriba firme a esta instancia que ciertamente, el empleador ha efectuado el pago de los salarios en forma irregular, no obstante lo cual corresponde establecer si se encuentra justificada la actitud de la trabajadora, merituando para ello la importancia de los incumplimientos salariales y en definitiva la situación integral en que se configuraron los hechos, todo ello con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo en forma tal que la deuda por su importancia y permanencia implique la configuración de una situación contractual insostenible que amerite el Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20242547#171779602#20170214103053868 despido indirecto, sin dejar de soslayar a su vez, que la mora en el pago de las remuneraciones constituye el incumplimiento de la principal obligación del empleador.

Ahora bien, en el caso el pago irregular de salarios indudablemente perduró en el tiempo y en este sentido el incumplimiento adquirió relevancia, pues de conformidad con lo dispuesto por los arts. 128 y 260 LCT, al 4º día hábil del mes siguiente vence no sólo la obligación salarial correspondiente al último mes sino también lo adeudado por el período precedente.

Es decir, la empleadora incurrió en deudas salariales que se potenciaron en forma continua con el vencimiento del período exigible, de modo tal que al vencimiento del período junio 2012 adeudaba parcialmente el mes de abril de ese año y diciembre de 2011, créditos que resultan escindibles de la remuneración actual sin violentar los principios constitucionales que consagran el derecho de igual remuneración por igual tarea y la noción de salario justo, que deben ser amparados teniendo en cuenta el carácter alimentario que revisten las remuneraciones del trabajador.

Desde esta perspectiva no puede aceptarse la postura de la demandada al invocar dificultades de índole económicas que le impidieron cumplir en tiempo y forma, toda vez que la...

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