Deducciones para aliviar el impuesto a las ganancias

Familiares a cargo y gastos médicos son algunos de los conceptos que, dentro de determinados límites, pueden deducirse del impuesto a las ganancias de la llamada "cuarta categoría", es decir, del que pesa sobre los ingresos de las personas, se trate de asalariados, autónomos o jubilados. Este año, el impuesto implica una carga mayor que en 2011, aun si se considera la exención otorgada a la segunda cuota del aguinaldo.Hacer una deducción significa descontar un determinado gasto del monto del ingreso alcanzado por el impuesto. El efecto es una reducción de la base sobre la cual se calcula el tributo; una base que, en principio, equivale a la cifra percibida, neta de aportes a la seguridad social. Por ejemplo, si un asalariado soltero con un ingreso mensual de $ 10.000 deduce salarios y aportes del personal doméstico (el límite es de $ 12.960 por año) tendrá un impuesto calculado sobre $ 117.040 en lugar de $ 130.000 anuales (12 sueldos más aguinaldo). Como resultado, la suma para el fisco será de $ 6930,56 en lugar de los $ 9911,36 que surgen del cálculo sin esa deducción.Las deducciones deben ser informadas al empleador ?que es agente de retención del fisco?, a la AFIP en el caso de autónomos o a la Anses o instituto previsional correspondiente si se es jubilado o pensionado. Todo, mediante el formulario 572 que, en caso de corresponder, se presenta al inicio de la relación laboral y cada mes de febrero, antes de la liquidación final del impuesto por el año previo. Más allá de que hay deducciones que pueden notificarse en cualquier momento, muchos empleadores piden una declaración a esta altura del año, para que se mantengan los datos actualizados y para prever cómo se calcularán las retenciones del impuesto en el período fiscal por venir.Para la deducción de familiares hay dos requisitos generales: que sean personas sin ingresos o con ingresos netos menores a $ 12.960 anuales, y que residan en el país.Los hijos menores de 24 años, o mayores pero incapacitados para el trabajo, pueden ser deducidos de los ingresos de ambos padres, y se descuenta un valor de $ 7200 por cada uno. Por cónyuge rige una deducción anual de $ 14.400, con la exigencia de un vínculo legal.También es posible deducir nieto, bisnieto, padre, madre, abuelo, bisabuelo, hermano menor o incapacitado, suegros, yerno y nuera. En estos casos, en que se descuentan $ 5400 anuales, la ley dispone que quien tome el beneficio sea quien tenga la relación más cercana. "Todos los nietos de una...

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