Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Junio de 2015, expediente COM 038321/2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DEDRASSI, N.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)

Expediente N° 38321/2014 EV Buenos Aires, 18 de junio de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora, la providencia de fs. 5 -mantenida con la resolución de fs. 54- que desestimó el pedido formulado de exención del pago de la tasa de justicia con sustento en las disposiciones de la ley 23.661:39.

  2. Los fundamentos de los agravios fueron volcados en fs. 49/51 y el Sr. Representante del Fisco se expidió en fs. 53.

  3. Advierte esta S., que si bien claramente el trámite aquí

    otorgado no es el del art. 11 de la ley 23.898, sobre el cual recién se habilitaría la revisión de la Alzada con la decisión del incidente, desde otra perspectiva no puede soslayarse que resultaría de un rigor formal excesivo y contrario a un adecuado servicio de justicia desechar la apelación subsidiaria con fundamento en no haberse transitado dicha vía específica. Sobre todo, cuando la oposición al pago del tributo aparece claramente ejercida y fundada mediante el escrito de fs. 49/51 y fue allí donde expresamente se introdujo la reposición del art. 238 CPr.; elección ésta, que aleja la posibilidad de una ulterior invocación de indefensión de su parte y/o de reedición de argumentos a efectos análogos.

  4. Al amparo de tal salvedad, júzgase conducente determinar el alcance de las exenciones que se establecen dentro y fuera de la Ley 23.898.

    Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Así, el art. 1° del citado ordenamiento prevé que todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas que establece la citada ley, salvo "las exenciones dispuestas en esta u otro texto legal"; siendo su art. 13 donde se enumeran las exenciones subjetivas y objetivas que expresamente prevé el texto legal.

    Si bien en aquella nómina no se halla la obra social peticionante, resta incólume el reenvío autorizado a los "otros textos legales". De modo tal que, aun cuando la hermenéutica debe formularse de manera restrictiva por tratarse de excepciones a las reglas generales (Fallos, 313:731, 314:1027) y a la vez vincularse con temática...

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