Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 3762/2015/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72521 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3762/2015 (Juzg. N° 54)

AUTOS: “DEDIEU, M.E.C.S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 134/140, que mereció réplica a fs. 142/144. II- Cuestiona la parte la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuada-

mente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón.

Ello es así por cuanto, la recurrente no refuta eficaz-

mente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justi-

ficación del despido. En concreto, se señaló en la sentencia que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del abandono de trabajo y lo cierto es que aquélla no asume en definitiva que no resulta Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24637923#223783661#20190424143106168 respaldada la causal específica por la cual puso fin al con-

trato (cfr. arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.).

En efecto, comparto el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos proba-

torios aportados para acreditar en forma fehaciente una ine-

quívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo, por cuanto el intercambio cablegráfico y la acti-

tud asumida por las partes impiden así considerarlo.

Cabe destacar que para que se configure el despido por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T.

es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente.

Ahora bien, en el caso de autos los elementos probatorios colectados resultan insuficientes para acreditar en forma fe-

haciente una inequívoca voluntad del trabajador de hacer aban-

dono de su puesto de trabajo y una concreta intención del de-

mandante de no asistir más a sus labores.

En efecto, como bien puntualizó la sentenciante de grado anterior, el demandante no adoptó una actitud que pudiera tra-

ducirse en abandono dado que previo al distracto interpeló a su empleadora a fin de que aclarara su situación laboral y le restituyera sus tareas habituales, y asimismo la intimó por el cumplimiento de obligaciones por ella vulneradas (ver telegra-

mas de fechas 18/04/2013, 02/02/2013 y 13/05/2013 obrantes en el sobre de fs. 57 y reconocidas por la demandada a fs. 65).

Ello, a mi entender, resulta suficiente para demostrar su vo-

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24637923#223783661#20190424143106168 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI luntad de continuar con el vínculo laboral, lo cual descarta la configuración en el caso de la figura del abandono de tra-

bajo invocada en sustento del distracto.

En efecto, tal como reiteradamente se ha sostenido que para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo 244 de la L.C.T., debe verificarse una clara y con-

creta intención del trabajador de no continuar la relación la-

boral que lo ligaba con...

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