Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 024345/2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24345 / 2014 DECRISTOFALO, M.H. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 8 S.. 15 14-15-13 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 109/11 -mantenida luego en fs.

    119- mediante la cual se rechazó la medida cautelar que planteó a los fines de que se ordene la inmediata entrega del automotor que comprara a las demandadas.

    Fundó el recurso con la pieza de fs. 116/7.

  2. La apelante señaló que sufre una discapacidad y que a los fines de adquirir un vehículo a través del beneficio previsto por la ley 19.279, tomó

    contacto con la codemandada Espasa S.A..

    Sostuvo que el Servicio Nacional de Rehabilitación concedió con fecha 25.4.13 la autorización a su favor para la compra de un automotor marca Audi modelo A 4 versión Attraction 1.8 TFSI Manual Sedan 4 puertas, habiendo luego la Dirección Nacional de Industria homologado el mismo por la LCM N° 39-6897/2011.

    Indicó que el valor total del automotor ascendió a la suma de U$S 26.717, que fue abonado en cuatro pagos, lo que, a su entender, queda acreditado con los recibos que habrían sido suscriptos por A.C., Gerente de Ventas Especiales de Espasa S.A..

    Manifestó que pese a ello las demandadas se negaron a entregarle el automotor, encontrándose el mismo Fecha de firma: 21/10/2014 Expte. N° 24345 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA en depósito fiscal desde el 9.12.13.

    En tal sentido, denunció que intimó, mediante el envío de CD, a Espasa S.A. y a Volkswagen Argentina S.A. para que procedan a la entrega del vehículo y de la documentación necesaria para su despacho a plaza y patentamiento, habiendo únicamente contestado el P. de la concesionaria, quien negó que se hubiera pagado en su totalidad el precio del rodado.

  3. En el estrecho marco cognoscitivo propio de esta etapa del juicio donde todavía ni siquiera se ha escuchado a la parte contraria, la Sala observa prima facie reunidos los elementos comunes a toda medida cautelar:

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    En efecto, si bien la codemandada Espasa S.A. negó que se hubiera pagado en su totalidad el valor asignado al automóvil, lo cierto es que la apelante acompañó recibos de pago que darían cuenta de la cancelación del mismo, los que presentarían no sólo el membrete oficial de la...

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